LEY 2797

 

Crédito suplementario de 45.000 pesos, Presupuesto de la Legislatura para 1901.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Ábrese un crédito suplementario por la suma de cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional al Capítulo 1º, artículo 2º, Inciso Único, ítem 5º del Presupuesto de la Honorable Legislatura del año 1901, para gastos de la Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTÍCULO 2.- Este gasto se pagará de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.