DECRETO 1.470

La Plata, 6 de julio de 2004.

VISTO: el Expediente Nº 2100-27121/03, por el cual se propicia la aprobación del “Acuerdo Marco” celebrado el 22 de noviembre de 2002 entre diversas Universidades y la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires se encuentra comprometida en un profundo proceso de modernización de todas las estructuras del Estado, orientado en una mejora sustancial de los servicios que brinda a los habitantes;
Que todo cambio lleva implícito la incorporación de los avances tecnológicos y logros académicos desarrollados desde las instituciones educativas que tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos en el más alto nivel;
Que en tal inteligencia, las Universidades se constituyen en un actor estratégico a partir del cúmulo de investigaciones y conocimientos factibles de transferir, mediante la asistencia técnica y académica, en un esfuerzo mancomunado de cooperación y colaboración;
Que sobre tal base, las partes prevén promover una relación de asistencia mutua, orientada a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que presta el Gobierno Provincial a sus habitantes desde el punto de vista intelectual, ético y pragmático;
Que en orden a la instrumentación de las acciones y proyectos concretos, resulta conveniente facultar a las autoridades a que aluden los artículos 2º y 3º del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto 3.300/72 y sus modificatorias, incluidas por el Decreto nº 787 del 22 de abril de 2004, según la competencia delegada por dicha regulación, a suscribir los protocolos o acuerdos específicos como así también al dictado del acto administrativo que los apruebe o ratifique;
Que por su parte, el último párrafo del Artículo 26 de la Ley de Contabilidad, prevé que las Universidades con asiento en el territorio provincial, tendrán el carácter de Cuerpos Consultores y Asesores Preferenciales.
Que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que ratifique el “Acuerdo Marco” suscripto;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs.16);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Ratifícase el “Acuerdo Marco” suscripto el 22 de noviembre de 2002, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y diversas Universidades Nacionales radicadas en su territorio que, como Anexo, forma parte integrante del presente.

Artículo 2º: Delégase en las autoridades a que aluden los artículos 2º y 3º del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto nº 3.300/72 y sus modificatorias, incluidas las introducidas por el Decreto nº 787/04, según la competencia delegada por dicha regulación, la firma de los Acuerdos Específicos Complementarios del Convenio Marco que se ratifica por el artículo 1º del presente, como así también el dictado del acto administrativo que los apruebe o ratifique.

Artículo 3º: Los Ministerios u Organismos autárquicos, autónomos, de la Constitución, de Previsión y Asistencia Social o empresas públicas, sociedades del Estado y restantes entes que hayan formalizado Acuerdos Específicos Complementarios, en el marco del que se ratifica por el artículo 1º del presente, deberán proceder a ratificarlo sobre la base de la Competencia que se delega por el artículo precedente.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

SOLA
R. Magnanini

ACUERDO MARCO

En la CIUDAD DE LA PLA7A, a los 22 días del mes de noviembre del año 2002, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Ing. Felipe Solá, con la presencia del Cdor. Florencio Randazzo, Secretario para la Modernización del Estado, por una parte, en adelante “EL GOBIERNO”, y por la otra, la Universidad Nacional del Centro representada en este acto por su Rector, Dr. Néstor Auza: la Universidad Nacional General Sarmiento representada en este acto por su Rector, Lic. Silvio Feldman; la Universidad Nacional de Quilmes representada en este acto por su Rector, Ing. Julio Manuel Villar; la Universidad Nacional de Lanús representada en este acto por su Rectora, Dra. Ana María Jaramillo; la Universidad Nacional de La Matanza representada en este acto por su Rector, Lic. Daniel E. Martínez; la Universidad Nacional de La Plata representada en este acto por su Vicepresidente, Dr. Rogelio Edgardo Simonato; la Universidad Nacional de Lomas de Zamora representada en este acto por su Rector, Dr. Omar Szulak; la Universidad Nacional de Luján representada en este acto por su Rectora, Lic. Amalia Estela Testa; la Universidad Nacional de Mar del Plata representada en este acto por su Vice Rector, Cont. Oscar Mucci; la Universidad Nacional del Sur representada en este acto por su Rector, Dr. Luis María Fernández; la Universidad Nacional de Tres de Febrero representada en este acto por su Rector, Lic. Aníbal Jozami; la Universidad de Morón representada en este acto por su Rector, Dr. Mario Armando Mena; la Universidad Nacional de San Martín representada en este acto por su Rector, Lic. Daniel Alberto Malcolm; la Universidad Tecnológica Nacional representada en este acto por su Rector Ing. Héctor Carlos Brotto, la Universidad del Salvador representada en este Acto por el Vicerrector de Investigación y Desarrollo, Dr. Fernando Lucero Schmidt; la Universidad Católica de La Plata representada en este acto por su Rector, Ing. Raúl del la Torre; la Universidad Provincial del Sudoeste representada en este acto por el Director General de Escuelas, Prof. Mario Oporto y por el Delegado Organizador, Ing. Jose A. Porras: en adelante “LAS UNIVERSIDADES” Y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires ha iniciado un profundo proceso de modernización de todas las estructuras del Estado orientado a una mejora substancial de los servicios que brinda a los ciudadanos;

Que dicho proceso lleva implícito la necesidad de un cambio en el modelo de gestión orientando el accionar de los organismos públicos a obtener resultados cuantificables, medibles y verificables;

Que, asimismo, los cambios a nivel mundial sintetizados en un avance revolucionario de la ciencia, la tecnología y las comunicaciones han implicado una nueva forma de entender la sociedad y el Estado;

Que por tal motivo la Ley de Ministerios Nº 12.355 constituyó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Secretaría para la Modernización del Estado como órgano rector de dichas políticas;

Que dicho proceso no puede realizarse al margen de los avances tecnológicos y la transformación de la función gubernamental introduciendo nuevos valores de comunicación, cooperación y participación y el reconocimiento de la información y capacitación como dimensión central del trabajo gubernamental;

Que el proceso descripto debe ser abordado de modo integral y participativo, en el sentido de incluir en el misino a la totalidad de las estructuras del estado, es decir a todo el ambiente institucional y especialmente a las Instituciones y Organizaciones Intermedias;

Que las Universidades constituyen un actor clave y estratégico para un correcto y eficaz desarrollo del proceso de modernización a través de la asistencia técnica y académica que pueden brindar para el mismo;

Que las Universidades han venido desarrollando diversos acciones con diferentes organismos de la administración de nuestra provincia;

Que sin embargo hoy resulta fundamental encuadrar y ordenar dichas acciones en una misma línea directriz que tal encuadramiento permitirá constituir con la Universidades una red de apoyo permanente al desarrollo de la política provincial brindando asesoramiento y asistencia en forma sistemática e integral;

Que en lo futuro esta red deberá constituir un espacio de apoyo y consulta a la gestión pública provincial;

Que en razón de lo expuesto, las partes acuerdan el presente acuerdo marco en los siguientes términos;


CLAUSULA PRIMERA.- (OBJETO) EI presente convenio tiene como objeto establecer entre “EL GOBIERNO” y “LAS UNIVERSIDADES” una relación de cooperación y asistencia técnica mutua, en la cual “LAS UNIVERSIDADES” brindarán apoyo técnico-académico e investigativo en todas las acciones que en el futuro se desarrollen entre ambas partes.

CLAUSULA SEGUNDA.- (De los Protocolos y Acuerdos Específicos) Las acciones y proyectos serán instrumentados mediante protocolos o acuerdos específicos complementarios al presente acuerdo marco, los que serán suscriptos por los representantes que las partes designen expresamente. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamiento, personal y todo otro aporte o servicios que deban efectuar cada una de las partes
CLAUSULA TERCERA.- (De la Unidad de Coordinación) Con el fin de definir, planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen a crear una Unidad de Coordinación que estará integrada por un miembro titular y otro suplente alterno por cada una de las parte.

CLAUSULA CUARTA.- (Ausencia de exclusividad y Resolución de diferencias) El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y falta de entendimiento que pudieran surgir en la planificación y ejecución de los trabajos comunes.

CLAUSULA QUINTA.- (Responsabilidad) En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto las responsabilidades propias consiguientes.

CLAUSULA SEXTA.- (Vigencia) El presente convenio tendrá vigencia a partir de su aprobación por las instancias administrativas a las que se encuentre sujeta cada una de las partes y regirá por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante preaviso fehaciente a la otra, emitido con una anticipación de por lo menos SESENTA (60) días. Cuando una de las partes denuncie el presente convenio el mismo seguirá vigente para las otras partes no denunciantes.

CLAUSULA SEPTIMA.- (Domicilios) Para todos los efectos de este convenio “EL GOBIERNO” constituye domicilio en la calle Nº 6 entre calle 51 y 53 (Casa de Gobierno) y la Universidad Nacional del Centro en la calle Pinto 399 (C.P. 7000) Tandil; la Universidad Nacional General Sarmiento en Julio A. Roca 850 (C.P. 1663) San Miguel; la Universidad Nacional de Quilmes en la calle Roque Sáenz Peña 180 (C.P. 1876) Bernal; la Universidad Nacional de Lanús en la calle 29 de septiembre 3901 (C.P. 1826) Remedios de Escalada; la Universidad Nacional de La Matanza en la calle Florencio Varela 1903 (C.P. 1754) San Justo; la Universidad Nacional de La Plata en Calle 7 Nº 776 (1900) La Plata; la Universidad Nacional de Lomas de Zamora en de Cintura Km. 2 (C.P. 1832) Llavallol; la Universidad Nacional de Luján en Intersección de la Ruta Nacional 5 y de la Av. Constitución (C.P. 6700) Luján; la Universidad Nacional de Mar del Plata en Diagonal Juan Bautista Alberdi Nº 2695 (C.P. 7600) Mar del Plata, la Universidad Nacional del Sur en Av. Colón 80 (C.P. 8000) Bahía Blanca; la Universidad Nacional de Tres de Febrero en Av. San Martín 2921 (C.P. 1678) Caseros; la Universidad de Morón en Cabildo 134 (C.P. 1708) Morón; la Universidad Nacional de San Martín en la calle Congreso 554 (C.P. 1653) Malaver; la Universidad Tecnológica Nacional en la calle 60 esquina 124 (C.P. 1900) La Plata; la Universidad del Salvador en Viamonte 1856 (C.P. C1056ABB) Capital Federal; la Universidad Católica de La Plata en la calle 13 Nº 1227 (C.P. 1900) La Plata; la Universidad Provincial del Sudoeste en la calle Rondeau 209 (8000) Bahía Blanca.
En prueba de conformidad, se firman dos (18) ejemplares de un idéntico tenor y a un solo efecto.