DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2150

La Plata, 11 de setiembre de 2002

VISTO el expediente Nº 2354-518/01, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Panificación General de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 17622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70; y

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tiene como objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre las partes firmantes a fin de asegurar la logística de los materiales para la capacitación y para el relevamiento, facilitar la movilidad de los censistas rurales e implementar la Encuesta Post Censal en las localidades de 500.000 habitantes o más y en la Ciudad Capital de la Provincia, en lo que hace al desarrollo de las tareas relativas al Censo Nacional de Población Hogares y Viviendas del año 2001;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º) Apruébase el Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Planificación General de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 17622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, cuya copia obrante a fojas 2/7 pasa a formar parte integrante del presente.

Artículo 2º) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 3º) Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

SOLA
G. A. Otero

Entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley Nº 17622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, en adelante denominado “EL INDEC representado en este acto por su Director Dr. Héctor Eduardo Montero, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca Nº 609, Capital Federal, por una parte, y por la otra, la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “La Dirección”, representada en este acto por su Directora Lic. Zunilda López, con domicilio legal en Calle 12 entre 53 y 54, torre 2, piso 10, La Plata; convienen celebrar, “ad-referéndum” del Señor Secretario de Política Económica de la Nación, el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Objeto: El presente convenio tiene por objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre “EL INDEC” y “LA DIRECCION”, a los efectos de asegurar la logística de los materiales para la capacitación y para el relevamiento, poner en funcionamiento la estructura para el relevamiento; facilitar la movilidad de los censistas rurales e implementar la Encuesta Postcensal en las localidades de 500.000 habitantes o más y en la Ciudad Capital de la Provincia, en lo que hace al desarrollo de las tareas relativas al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001.

SEGUNDA: Las partes garantizan el estricto cumplimiento, por parte de todas las personas que participan de las actividades motivo del presente convenio, de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 17622 y la Disposición INDEC Nº 176/99.

TERCERA: El presente entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Señor Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía de la Nación y regirá hasta la terminación de las tareas previstas.

CUARTA: “LA DIRECCION” se compromete a:

I. Relevamiento censal:

a) Efectuar los nombramientos de Jefes de Departamento y asegurar una fluida comunicación con ellos.
b) Realizar la distribución del material para capacitación de los Jefes de Departamento y Fracción.
c) Asegurar los nombramientos de Jefes de Fracción, Jefes de Radio y Censistas, y las comunicaciones dentro de la estructura censal.
d) Garantizar la distribución del material de capacitación dentro de cada Departamento, de acuerdo con los plazos previstos.
e) Asegurar dentro de los Departamentos la distribución de los materiales para el operativo recibidos a ese nivel.
f) Asegurar la remisión de los materiales luego del relevamiento hacia la cabecera del Departamento para posterior retiro por parte de la empresa adjudicataria.
g) Realizar las acciones pertinentes para garantizar la movilidad de los Censistas en las áreas rurales.
h) Distribuir cuando fuera necesario, materiales de sensibilización y/o de la campaña publicitaria.
i) Monitorear en forma permanente el cumplimiento en la Provincia del cronograma de la logística prevista por “EL INDEC”.
j) Informar a “EL INDEC” sobre el avance de las tareas de preparación del Censo y sobre el desarrollo del relevamiento censal.
k) Enviar a “EL INDEC” las planillas de resultados preliminares confeccionados por Jefes de Radio (R2) y los resultados preliminares para la Provincia con desagregación por Departamento.

II. Encuesta postcensal:

a) Designar, con acuerdo de “EL INDEC”, al responsable de la encuesta.
b) Conformar la estructura de personal encargado de ejecutar la encuesta de acuerdo con los perfiles definidos por “EL INDEC”.
c) Asegurar la asistencia del responsable del programa al curso de instrucción que se desarrollará en Buenos Aires.
d) Disponer de un espacio físico adecuado para desarrollar las actividades, que cuente con teléfono y correo electrónico para comunicarse con “EL INDEC”.
e) Proveer del material cartográfico y de segmentación para organizar y seleccionar la muestra.
f) Capacitar a los listadores-supervisores, recepcionistas y encuestadores.
g) Realizar el listado de viviendas de acuerdo con las pautas de “EL INDEC”.
h) Organizar el operativo de campo e ingresar la información durante el mismo de acuerdo con el software suministrado por “EL INDEC”.
i) Realizar las entrevistas, recepcionar y supervisar la tarea de campo.
j) Acondicionar el material de la encuesta para su envío a “EL INDEC”.
k) Informar a “EL INDEC” sobre el desarrollo de las tareas.
QUINTA: “EL INDEC” se compromete a:

Relevamiento censal:

a) Enviar a “LA DIRECCION” los materiales para implementar el plan de instrucción de la estructura de instructores y para la de relevamiento.
b) Enviar los materiales de sensibilización y de la campaña publicitaria que fuera necesario.
c) Enviar a las sedes de Departamentos los materiales censales para el relevamiento censal y a “LA DIRECCION” los materiales necesarios para preparar el relevamiento.
d) Informar a “LA DIRECCION” sobre la oportunidad de los envíos.
e) Informar a “LA DIRECCION” en aspectos técnicos y administrativos.
f) Supervisar el cumplimiento del cronograma establecido por el Programa censal.

II. Encuesta postcensal:

a) Proveer la metodología para implementar la encuesta y el software correspondiente.
b) Seleccionar la muestra.
c) Capacitar al responsable provincial del programa.
d) Asistir técnicamente a “LA DIRECCION”.
e) Enviar los cuestionarios, planillas y demás elementos para realizar la encuesta.
f) Supervisar las actividades.

SEXTA: “EL INDEC” se compromete a financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7º inciso a) y b) y artículo 8º de la Ley Nº 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio por un monto de pesos cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos setenta y cinco ($ 483.975), el que será abonado en dos (2) cuotas; la primera de pesos doscientos noventa mil cuatrocientos ($ 290.400) durante el mes de agosto de 2001; y la segunda de pesos ciento noventa y tres mil quinientos setenta y cinco ($ 193.575) durante el mes de setiembre de 2001.

SEPTIMA: “EL INDEC” podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente convenio, para lo cual “LA DIRECCION” se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme a los artículos 2º inciso d); 3º inciso e) III); 3º inciso f) y 4º, todos del Decreto Nº 3110/70.

OCTAVA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas,
Previamente a dicha reformulación “LA DIRECCION” rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.

NOVENA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por “EL INDEC”, “LA DIRECCION” deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.

DECIMA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.

DECIMOPRIMERA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por “LA DIRECCION” a través de su Director y por “EL INDEC” a través de la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población.

DECIMOSEGUNDA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:

a) “LA DIRECCION” podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de los fondos fijados en la Cláusula sexta, dentro de los treinta (30) días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a “EL INDEC” en tiempo y forma adecuados.
b) “EL INDEC” tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de “LA DIRECCION”, a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.

DECIMOTERCERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley Nº 17622 y su reglamentación.

DECIMOCUARTA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 2, días del mes de julio del año 2001.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, representado en este acto por su Director, Dr. Héctor Eduardo Montero, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca 609, Capital Federal, por una parte, y por la otra la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Directora, Lic. Zunilda López, con domicilio legal en Calle 12 entre 53 y 54, torre 2, piso 10, La Plata, acuerdan aplicar lo establecido en el Art. 34 de la Ley Nº 24.156, modificado por el Art. 10 de la Ley Nº 25.453, y el Art. 4º del Decreto Nº 1060 de fecha 22 de agosto de 2001, al convenio celebrado entre las mismas partes con fecha 2 de julio de 2001, y que tiene por objeto asegurar la logística de los materiales para la capacitación y para el relevamiento, poner en funcionamiento la estructura para el relevamiento e implementar la Encuesta Postcensal en lo que hace al desarrollo de las tareas relativas al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 31, días del mes de agosto de 2001.