DECRETO 2601/02
VISTO: El Expediente Nº 2403-1144 de 2001, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la aprobación de un Convenio General de Cooperación suscripto entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y el citado Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por finalidad asegurar la cooperación institucional para el desarrollo de acciones de eficiencia energética y de usos de recursos energéticos renovables en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en el marco de los programas de cooperación técnica que la Secretaría tenga vigentes;
Que la cooperación entre ambos organismos esté destinada a propiciar el desarrollo de una gestión racional en los temas vinculados con el uso eficiente de los recursos energéticos;
Que la Secretaría apoyará las gestiones de asistencia técnica y el Ministerio brindará, el apoyo necesario para avanzar en los proyectos específicos;
Que la Secretaría y el Ministerio suscribirán convenios específicos destinados a la implementación de los proyectos a que se refiere el presente acuerdo general;
Que dicho convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y tendrá una duración de dos (2) años, renovándose automáticamente por igual lapso (cláusula novena);
Que en caso de imposibilidad de cumplimentar lo convenido, cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el mismo, previa comunicación expresa y por escrito con una antelación de treinta días corridos a la fecha en que se pretenda extinguir el contrato;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7 y vta.), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 13 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 15);
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio General de Cooperación que agregado como anexo forma parte integrante del presente, suscripto entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para el desarrollo de Acciones de Eficiencia Energética y de Uso de Recursos Energéticos Renovables.
ARTÍCULO 2.- Establécese que los convenios específicos que suscriban las partes signatarias destinados a la implementación de los proyectos a que se refiere el presente acuerdo general, deberán ser sometidos a la previa consideración de los organismos legales y de control.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.
Felipe SOLÁ
R. A. Rivara
COVENIO GENERAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE USO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES
Entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a cargo del Doctor Alieto Aldo Guadagni, representada en este acto por el señor Subsecretario de Energía Eléctrica, Ingeniero Bautista Jacinto Marcheschi, en adelante “La Secretaría” y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Ministro, Ingeniero Raúl Alberto Rivara, en adelante “El Ministerio”, se acuerda el presente Convenio General de Cooperación con la finalidad de desarrollar los temas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Este Convenio tiene por finalidad asegurar la cooperación institucional para el desarrollo de acciones de Eficiencia Energética y de Uso de Recursos Energéticos Renovables, en adelante EE Y ER, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en el marco de los programas de Cooperación Técnica que “La Secretaría” tenga vigentes.
SEGUNDA: La Cooperación Institucional de la “La Secretaría” y “El Ministerio”, estará orientada a propiciar en los respectivos ámbitos de acción el desarrollo de una gestión racional en los temas vinculados con el uso eficiente de los recursos energéticos, entre los cuales, sin ser una lista excluyente, se mencionan los siguientes:
1. Desarrollo de Programas de E.E. y Productiva orientados a las PYMES.
2. Desarrollo de Programas de E.E. orientados al sector residencial y de servicios.
3. Proyectos de utilización de los Recursos Energéticos Renovables.
4. Estudios compartidos de los efectos ambientales del accionar del Sector Eléctrico, con especial énfasis en la reducción de emisiones de dióxido de carbono (CO2).
TERCERA: “La Secretaría” apoyará las gestiones de asistencia técnica económica-financiera, que fueren necesarias para avanzar en los proyectos específicos que se definan dentro del marco del presente convenio y pondrá a disposición la información técnica sobre E.E. Y E.R., que correspondiere.
CUARTA: “El Ministerio” brindará el apoyo necesario para la realización de los proyectos específicos que se definan dentro del marco del presente convenio y facilitará a la “La Secretaría” la información técnica y/o técnico-económica que resulte necesaria.
QUINTA: Se establecerá, en cada proyecto específico, las reservas y confidencialidades que corresponda mantener.
SEXTA: El financiamiento de los proyectos específicos a implementar será con cargo a los recursos de cooperación disponibles, según lo estipulado en la cláusula TERCERA precedente, estando las respectivas contrapartes -si correspondiere- a cargo de las empresas privadas beneficiarias. Todo proyecto específico a implementar deberá someterse, previo a su aprobación, a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
SÉPTIMA: “La Secretaría” y “El Ministerio”, suscribirán convenios específicos destinados a la implementación de los proyectos a los que se refiere el presente acuerdo general.
OCTAVA: “La Secretaría” y “El Ministerio”, explicitarán en cada caso, los nombres de los responsables de los proyectos, en calidad de Titulares y Alternos, respectivamente.
NOVENA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado del decreto correspondiente y tendrá una duración de dos (2) años, renovándose automáticamente por igual lapso. Si surgieren inconvenientes que imposibiliten el cumplimiento de lo convenido, cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto este contrato, previa comunicación expresa y por escrito, con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha en que se pretenda extinguir el contrato.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Julio del año 2002.