FUNDAMENTOS DE LA LEY 14967

El proyecto de ley que da origen a estos fundamentos es una iniciativa que se ha venido trabajando en el tiempo por miembros del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, dado que la norma vigente en materia arancelaria data del año 1.977. Trata de receptar los cambios sociales, políticos, institucionales, tecnológicos y económicos acontecidos en el país desde aquella época que han influido en el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores.

La concepción de la abogacía en sí misma, su misión pública en defensa de la Constitución y de las instituciones republicanas, la defensa en juicio como valor y como instrumento, la valoración del trabajo profesional con dignidad, la consolidación del interés por el mantenimiento del sistema previsional y otros valores se mantienen incólumes sin variaciones. La ley que remunera el trabajo del abogado debe ser perfeccionada, ampliándose algunos puntos no previstos o circunstancias que no existían a la fecha de su entrada en vigencia por modificarse cuestiones dudosas o que han dado lugar a interpretaciones contrarias al espíritu de la ley y consecuentemente disvaliosas.

Se ha procurado respetar el orden del articulado del Decreto Ley 8.904/77 por razones de índole práctica y el conocimiento que de la norma tienen los abogados y jueces desde tres décadas y media de vigencia del régimen que se reforma.

Sobre ese piso de marcha, la reforma de índole integral comienza estableciendo el carácter de orden público de los honorarios en función de la necesaria participación del abogado para el adecuado servicio de Justicia.

Se establece el carácter alimentario de los honorarios de los abogados, su embargabilidad en los mismos porcentuales máximos establecidos por leyes especiales, así como su inembargabilidad en los casos de que la regulación no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil, ratificándose el carácter exclusivo y excluyente dela norma en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Una de las modificaciones centrales de la reforma es la adopción generalizada del JUS como unidad de medida de toda regulación o estipulación de honorarios como modo de evitar asimetrías y desigualdades ocasionadas por variaciones en la economía, lo que conlleva certeza para partes, letrados y jueces.

Se establece la posibilidad de celebrar pactos de honorarios en temas previsionales (ya reconocidos en la legislación nacional) y de alimentos. En materia laboral se establece un tope del 20% de lo que efectivamente perciba el trabajador.

Aparece como novedad la posibilidad de convenir los honorarios por tiempo en asuntos de naturaleza extrajudicial exclusivamente, que se trata de una práctica adoptada en nuestro país en numerosos casos en los que los clientes suelen ser grandes empresas.

Existen normas que aclaran cuestiones controversiales en la experiencia jurisprudencial, como los efectos del pedido de regulación de honorarios existiendo contrato de honorarios.

A fin de evitar interpretaciones que han llevado a establecer remuneraciones tan ínfimas que afectan gravemente el decoro y la dignidad de los abogados se ha previsto que, con prescindencia del contenido económico del asunto, la regulación del o de los profesionales de cada parte, no podrá ser inferior a 4 "Jus", cualquiera fuese su actividad y el órgano jurisdiccional de que se trate.

Con respecto a las labores derivadas de los procesos de familia, del contencioso administrativo, de los procesos concursales y del proceso penal se han incorporado supuestos e instituciones que no existían a la fecha de la sanción del Decreto Ley 8.904/77.

Se determina un régimen de fundamentación de todo auto regulatorio que en caso de incumplimiento provoca la nulidad del mismo con pautas a las que el Juez debe ceñirse obligadamente evitando las discrecionalidades que han llevado a casos de arbitrariedad. Las limitaciones establecidas en el proyecto a la discrecionalidad judicial obedecen a la necesidad de preservar el carácter tuitivo del régimen arancelario evitando que las insuficientes retribuciones que constituyen moneda corriente atenten contra la independencia de la actuación de los abogados, preserven la dignidad del trabajo profesional, y salvaguarden el normal desenvolvimiento de los Colegios y la Caja de Previsión Social Para Abogados, de conformidad con lo dispuesto por el los arts. 40 y 41 de la Constitución provincial.

También se reguló para el caso de rechazo íntegro de la demanda, un piso de base regulatoria del cual no podrá descenderse.

El proyecto sanciona con nulidad todo auto regulatorio que no respete las escalas mínimas.

En consonancia con el carácter alimentario de los honorarios se ratifica la propiedad de los mismos y la obligación de los jueces de regularlos en forma individual y de acuerdo al carácter que han tenido en los procesos (patrocinante, apoderado, defensor u otro).

Asimismo, y de acuerdo con la generalización a todo el sistema arancelario de la unidad JUS, se establece la conversión en moneda a opción del beneficiario de la regulación judicial a partir de la mora.

Se facilita el sistema de notificaciones de las regulaciones determinándose formas ymodalidades que garantizan el derecho de defensa de los interesados y, a la vezagilizan el régimen actualmente en vigencia.

Los anteriores son los rasgos esenciales de la reforma propuesta que ha recogido la experiencia Jurisprudencial y práctica de los abogados de la provincia de Buenos Aires por espacio de 38 años.

Por lo precedentemente expuesto, es que ponemos a consideración de los señores legisladores esta iniciativa para su estudio, a la vez que solicitamos su oportuna aprobación.