DECRETO 2165/89
Visto
el expediente Nº 2207-846/87 por el que
CONSIDERNADO:
Lo establecido por el Artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrenado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.