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Fundamentos de la Ley 14342 Que el TRABAJO es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la DIGNIDAD que merece y proveyendo ocupación a quién necesite. Que la cooperativa se dedica a la fabricación de muebles de oficina principalmente de madera, con domicilio en la calle 33 (ex Ecuador) N° 2960, localidad San Andrés, partido de San Martín, de la Prov. de Buenos aires, es una planta modelo de producción intensiva donde trabajaron más de 120 personas en el año 1975. Que se ha decretado la quiebra el 23 de julio de 2003, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 a cargo del Dr. Daniel Claudio Zorrilla, Secretaría Única, del departamento Judicial Gral. San Martín. Que ha dado trabajo a más de 120 familias durante varios años y debido al deterioro económico y financiero se encuentra hoy con sus puertas abiertas por el esfuerzo colectivo de todos los trabajadores. Los trabajadores se encuentran dentro de la fábrica esperando que se resuelva la reapertura, lo que podría tener solución mediante la aprobación del presente proyecto. Que estos trabajadores se han organizado para frenar el flagelo de la desocupación y constituyeron la Cooperativa de Trabajo Muebles San José Ltda.., con la correspondiente autorización para funcionar expedida por el Instituto Provincial de Acción Cooperativa (IPAC) Matrícula N° 005238, y por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S) Matrícula 24.280. Que distintos sectores sociales y políticos se han solidarizado, solicitando la intervención del ESTADO a favor de los TRABAJADORES. Por estos motivos solicitamos a los Señores legisladores que acompañen con su voto este Proyecto de Ley.
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