LEY 14332
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Fíjase en la suma de Pesos
Setecientos Noventa Millones Quinientos Mil (790.500.000), el Presupuesto de
Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción
1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados para el
Ejercicio Financiero 2012 de acuerdo con el siguiente detalle:
TOTAL DE EROGACIONES $
790.500.000
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera:
A financiar con recursos de
Rentas Generales $
781.450.000
- Gastos en Personal $
513.500.000
- Bienes de Consumo $
11.200.000
- Servicios no Personales $
126.000.000
- Transferencias $
130.750.000
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda:
A financiar con recursos de
Rentas Generales $ 9.050.000
- Bienes de Uso $
9.050.000
ARTÍCULO 2º - Fíjase en setecientos
sesenta (760) el número de cargos correspondientes al personal de planta
permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos
correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en cincuenta (50)
el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin
estabilidad y en ciento noventa y cuatro (194) el número de cargos
correspondientes al personal de planta temporaria.
ARTÍCULO 3º - Modifícase el artículo 1º
de la Ley 10.334
y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto
de la Honorable
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1: La Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados por Resolución que será comunicada a la Contaduría General
de la Provincia,
podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones de crédito que considere
necesarias dentro de la suma total que, para cada Ejercicio Financiero
establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto.
Asimismo, la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados por resolución fundada, podrá disponer modificaciones en la
distribución del número de cargos, su disminución o mediante compensación entre
las plantas fijadas por la Ley
de Presupuesto Anual y sus respectivos créditos, sin que ello importe
incrementar el número total de cargos aprobados por la citada Ley.”
ARTÍCULO 4º - Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a distribuir presupuestariamente los
importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de
administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores
presupuestarios establecidos.
ARTÍCULO 5º - Convalídese en todos sus términos la Resolución de
Presidencia Nº 3.808 de fecha 30 de diciembre de 2010 mediante la cual se
implementa el Sistema de Administración Financiera – SAFIN – de la Honorable Cámara
de Diputados a partir del 1º de enero de 2011.
ARTÍCULO 6º - Modifícase el artículo 8º
BIS de la Ley
10.334 y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto
de la Honorable
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8° BIS”: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados a reglamentar el otorgamiento de becas para el Personal de la Planta Permanente
y Temporaria, con exclusión del agrupamiento Bloque Político, por cada hijo que
concurra a establecimientos educacionales correspondientes a los Niveles
obligatorios de educación Inicial, Primario, Secundario, Terciario y
Universitario, y para hijos discapacitados cuya acreditación encuadre dentro de
los términos de la Ley
10.592 y sus modificatorias. En ningún caso se podrá abonar más de una beca por
cada hijo.”
ARTÍCULO 7º - Modifícase el artículo 13
de la Ley 10.334
y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto
de la Honorable
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 13: El Personal de la Honorable Cámara
de Diputados que cese en su condición de activo, o hubiese cesado con
anterioridad a la sanción de la
Ley 12.950, cumplimentando los recaudos necesarios para la
obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a
seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su
remuneración mensual y habitual, hasta tanto se haga efectivo el pago de su
prestación previsional, y por un máximo de doce (12)
meses.
Las retribuciones percibidas
durante dicho período tendrán el carácter de anticipo y serán deducidas al
momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes”.
ARTÍCULO 8º - Establécese que el personal dependiente de la Honorable Cámara
de Diputados, que haya obtenido su derecho jubilatorio
desde el 01 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2007, tendrá derecho a
percibir la retribución que fija la
Ley 13.789 en las condiciones allí establecidas y con el
monto actualizado al momento del efectivo pago.
Para la liquidación del beneficio
previsto precedentemente se tomará el último sueldo básico más antigüedad al
momento del cese de actividad, sin ningún tipo de descuentos, con más los
intereses que paga el Banco de la
Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a
30 días, a contar desde el cese.
El personal comprendido ut-supra no tendrá derecho al
beneficio que se establece en el presente, cuando hubiere percibido por vía
judicial o administrativa las retribuciones que fueran suspendidas
oportunamente.
En los casos que hubiere en
trámite reclamo administrativo o judicial, se deberá desistir del mismo para
tener derecho a percibir el beneficio que se establece en el presente.
ARTÍCULO 9º - La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero
de enero de 2012.
ARTÍCULO 10 - La presente Ley integra el Presupuesto General
Consolidado de la Provincia
para el Ejercicio Financiero 2012 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y
de Capital de la
Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos
mil once.
Horacio Ramiro González Federico
Carlos Scarabino
Presidente H. C. Diputados Vicepresidente 1º H.
Senado en
ejercicio de la Presidencia
Manuel Eduardo Isasi Máximo
Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. Senado
H. C. Diputados