LEY 14332

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Fíjase en la suma de Pesos Setecientos Noventa Millones Quinientos Mil (790.500.000), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2012 de acuerdo con el siguiente detalle:

 

TOTAL DE EROGACIONES                                               $ 790.500.000

EROGACIONES CORRIENTES

Sección Primera:

A financiar con recursos de Rentas Generales              $ 781.450.000

 

- Gastos en Personal                                                               $ 513.500.000

- Bienes de Consumo                                                             $ 11.200.000

- Servicios no Personales                                                        $ 126.000.000

- Transferencias                                                                      $ 130.750.000

 

EROGACIONES DE CAPITAL

Sección Segunda:

A financiar con recursos de Rentas Generales              $ 9.050.000

 

- Bienes de Uso                                                                      $ 9.050.000

 

ARTÍCULO 2º - Fíjase en setecientos sesenta (760) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento noventa y cuatro (194) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

 

ARTÍCULO 3º - Modifícase el artículo 1º de la Ley 10.334 y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 1: La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados por Resolución que será comunicada a la Contaduría General de la Provincia, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones de crédito que considere necesarias dentro de la suma total que, para cada Ejercicio Financiero establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto.

Asimismo, la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados por resolución fundada, podrá disponer modificaciones en la distribución del número de cargos, su disminución o mediante compensación entre las plantas fijadas por la Ley de Presupuesto Anual y sus respectivos créditos, sin que ello importe incrementar el número total de cargos aprobados por la citada Ley.”

 

ARTÍCULO 4º - Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.

 

ARTÍCULO 5º - Convalídese en todos sus términos la Resolución de Presidencia Nº 3.808 de fecha 30 de diciembre de 2010 mediante la cual se implementa el Sistema de Administración Financiera – SAFIN – de la Honorable Cámara de Diputados a partir del 1º de enero de 2011.

 

ARTÍCULO 6º - Modifícase el artículo 8º BIS de la Ley 10.334 y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 8° BIS”: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a reglamentar el otorgamiento de becas para el Personal de la Planta Permanente y Temporaria, con exclusión del agrupamiento Bloque Político, por cada hijo que concurra a establecimientos educacionales correspondientes a los Niveles obligatorios de educación Inicial, Primario, Secundario, Terciario y Universitario, y para hijos discapacitados cuya acreditación encuadre dentro de los términos de la Ley 10.592 y sus modificatorias. En ningún caso se podrá abonar más de una beca por cada hijo.”

 

ARTÍCULO 7º - Modifícase el artículo 13 de la Ley 10.334 y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 13: El Personal de la Honorable Cámara de Diputados que cese en su condición de activo, o hubiese cesado con anterioridad a la sanción de la Ley 12.950, cumplimentando los recaudos necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual y habitual, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, y por un máximo de doce (12) meses.

Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán el carácter de anticipo y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes”.

 

ARTÍCULO 8º - Establécese que el personal dependiente de la Honorable Cámara de Diputados, que haya obtenido su derecho jubilatorio desde el 01 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2007, tendrá derecho a percibir la retribución que fija la Ley 13.789 en las condiciones allí establecidas y con el monto actualizado al momento del efectivo pago.

Para la liquidación del beneficio previsto precedentemente se tomará el último sueldo básico más antigüedad al momento del cese de actividad, sin ningún tipo de descuentos, con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a 30 días, a contar desde el cese.

El personal comprendido ut-supra no tendrá derecho al beneficio que se establece en el presente, cuando hubiere percibido por vía judicial o administrativa las retribuciones que fueran suspendidas oportunamente.

En los casos que hubiere en trámite reclamo administrativo o judicial, se deberá desistir del mismo para tener derecho a percibir el beneficio que se establece en el presente.

 

ARTÍCULO 9º - La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2012.

 

ARTÍCULO 10 - La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2012 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTÍCULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

Horacio Ramiro González                            Federico Carlos Scarabino

Presidente H. C. Diputados                             Vicepresidente 1º H. Senado en

ejercicio de la Presidencia

 

Manuel Eduardo Isasi                                  Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo                          Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados