DECRETO 1413/83
LA PLATA, 20 de septiembre de 1983.
VISTO el presente expediente 2203-553.558/83, por el que Policía propicia modificar el Decreto 1803/82 Reglamentario de la Ley 9858 de Sistemas de Alarmas; y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de la reforma radica en el hecho de adaptar el mismo a las exigencias de la técnica moderna en los Sistemas de Alarmas posibilitando su integral puesta en vigencia, teniendo en especial consideración la gran confiabilidad que los mismos presentan.
Atento lo manifestado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense, los artículos 14, 41 y 50 del Decreto 1803/82 por los siguientes:
“Artículo 14: Las inspecciones deberán realizarse, como mínimo cada ciento ochenta (180) días, a fin de verificar el cumplimiento de las normas de funcionamiento”.
“Artículo 41: Todos los equipos de este Sistema de Alarmas contarán con el empleo de duplicidad de partes, de acuerdo a lo que determine el Organismo de Aplicación”.
“Artículo 50: Las empresas que actualmente presten Sistemas de Alarmas y las entidades vigiladas deberán ajustarse a las exigencias de la Ley 9858 y esta Reglamentación dentro de los 180 días de la vigencia del presente Decreto, quedando facultado el Organismo de Aplicación para prorrogar este plazo en los casos y áreas que considere necesario.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase a Policía.
AGUADO