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Fundamentos de la Ley 13411
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La Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos ha analizado el Asunto A-18/04-05 -proyecto de ley modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial-, por el cual el Poder Ejecutivo propició la modificación de la estructura jurisdiccional de algunos departamentos judiciales, como así la creación en alguno de ellos de nuevos juzgados de Garantías, juzgados de Ejecución Penal y juzgados Correccionales. Dicho proyecto fue oportunamente tratado por ambas Cámaras, las que introdujeron modificaciones al proyecto original con el objeto de subsanar algunos inconvenientes que fueran advertidos durante el trámite legislativo. No obstante se advirtió que la media sanción dada por la Cámara de Diputados al Asunto A-18/04-05, fue posterior a la sanción de la Ley 13.274, por la cual se crearon distintos cargos en el Ministerio Público Fiscal y se otorgó a la Procuración de la Suprema Corte de Justicia la atribución de distribuirlos dentro de los departamentos judiciales, en los cuales se incorporaron, conforme a indicadores poblacionales y de criminalidad. Lo expuesto en el párrafo anterior pone en evidencia la inconveniencia de sancionarlo tal como ha sido comunicado por la Cámara de Diputados, habida cuenta que si el Senado sancionara ese proyecto provocaría la eliminación automática, no querida, de los cargos del Ministerio Público creados por la Ley 13.274 en los departamentos judiciales mencionados en aquel texto. Para solucionar ese inconveniente la Comisión propicia la sanción de un nuevo proyecto de ley, que repite el texto sancionado por la Cámara de Diputados el día 22 de diciembre de 2004, agregando en cada caso particular los distintos cargos del Ministerio Público Fiscal creados por la Ley 13.274 para los departamentos judiciales de La Matanza, La Plata, San Isidro y Zárate-Campana, respetando asimismo la atribución concedida a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia para decidir su distribución dentro de los partidos que comprende el departamento judicial de que se trate, con excepción de las ciudades cabeceras departamentales. Por los fundamentos expuestos solicitamos la aprobación del proyecto de ley en tratamiento.
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