MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO 1197/92
Visto que, dentro de las
responsabilidades de
Que los objetivos del Anexo III, punto 3 y las metas del Anexo IV, pinto Ib del Decreto mencionado en el párrafo anterior así lo reafirman;
Que los Organismos pertinentes de
Que, como primer medida, se ha
dispuesto por parte del Poder Ejecutivo, la realización de un Relevamiento
Informático para conocer en profundidad el potencial que en materia de recursos
humanos, “hardware” y “software” posee
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad no se dispone de información necesaria como para definir las políticas mencionadas precedentemente;
Que es necesario, para mantener
un criterio de racionalidad de recursos y esfuerzos, no implementar nuevas
aplicaciones o modificar las que se hallan en funcionamiento en la actualidad,
sin conocer la realidad informática de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suspéndase, hasta tanto no se hayan concluido los trabajos del Relevamiento de Informática, toda la implementación de nuevos sistemas o modificación de los que actualmente estén en vigencia y que impliquen cambios de recursos humanos, “hardware” o “software”
ARTÍCULO 2.- Todas aquellas prestaciones que, estando incluidas en
el artículo anterior y que pudieran ser consideradas por los responsables de
ejecutarlas como beneficiosas para
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.