MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 1197/92

 

La Plata, 11 de mayo de 1992.

 

Visto que, dentro de las responsabilidades de la Secretaría General en el Anexo I, punto 5 del Decreto Nº 21 del día 13 de diciembre de 1991, se establece que la administración y funcionamiento de los sistemas de procesamiento de datos, en el ámbito provincial, planificando, fiscalizando y programando su desarrollo e implementación en las distintas áreas de gobierno, están a su cargo;

 

Que los objetivos del Anexo III, punto 3 y las metas del Anexo IV, pinto Ib del Decreto mencionado en el párrafo anterior así lo reafirman;

 

Que los Organismos pertinentes de la Secretaría General se hallan abocados al diseño e implementación de distintas medidas tendientes a posibilitar un marco de acción adecuado para el desarrollo de la política informática que se aplicará durante la presente gestión gubernamental;

 

Que, como primer medida, se ha dispuesto por parte del Poder Ejecutivo, la realización de un Relevamiento Informático para conocer en profundidad el potencial que en materia de recursos humanos, “hardware” y “software” posee la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la actualidad no se dispone de información necesaria como para definir las políticas mencionadas precedentemente;

 

Que es necesario, para mantener un criterio de racionalidad de recursos y esfuerzos, no implementar nuevas aplicaciones o modificar las que se hallan en funcionamiento en la actualidad, sin conocer la realidad informática de la Provincia previamente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndase, hasta tanto no se hayan concluido los trabajos del Relevamiento de Informática, toda la implementación de nuevos sistemas o modificación de los que actualmente estén en vigencia y que impliquen cambios de recursos humanos, “hardware” o “software”

 

ARTÍCULO 2.- Todas aquellas prestaciones que, estando incluidas en el artículo anterior y que pudieran ser consideradas por los responsables de ejecutarlas como beneficiosas para la Administración Provincial y que impliquen economías en erogaciones, deberán ser sometidas a consideración de la Secretaría General de la Gobernación para su aprobación dentro de lo dispuesto en el Decreto Nº 21 del 13 de diciembre de 1991.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor  Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.