DECRETO 6217/86
La Plata, 12 de septiembre de 1986.
Visto el expediente Nro. 2421-221 de 1986 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que la Comisión de Estudios Técnicos creada por el artículo 4º del Decreto Nº 5657/85 (fs. 1/9) con la finalidad de establecer metodologías y procedimientos de fijación de líneas, solicita una prórroga del plazo acordado para cumplimentar su cometido; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto, modificado por su similar Nº 1048/86 (fs. 10), se estableció en 120 días el término para que dicha Comisión se expidiera;
Que de lo expuesto a fs. 13, surge que por tratarse la línea de ribera de un límite de sistemas de alta fragilidad y complejidad, existen situaciones que exigen un análisis particularizado, como es el caso de las rías, desembocadura de los ríos y lagunas costeras, razón por la cual no obstante hallarse avanzados los estudios y en preparación el informe final, se hace necesario extender el plazo fijado a dicha Comisión;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase en noventa (90) días el plazo fijado a la Comisión de Estudios Técnicos por el artículo 4º del Decreto Nº 5657/85, modificado por su similar Nº 1048/86, para la entrega del Informe conclusivo relativo al establecimiento de metodología y procedimientos de fijación de líneas de ribera.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
ARMENDARIZ
D.A. Castro