DECRETO 4443/86

 

LA PLATA, 17 de JULIO de 1986.

 

VISTO el expediente nº 2705-0021/85, del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del cual se gestiona la aprobación de la reglamentación de las actividades de la Comisión para el Desarrollo de la Zona Deprimida del Salado (C.O.D.E.S.A.), creada por la Ley 10170 y modificada por su similar nº 10348, y de las condiciones de funcionamiento de los consorcios para el manejo agro-hidrológico de la región, derogando los Decretos Nº 8119/84 y 5547/85; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el objetivo perseguido es reunir en un texto único, como el proyectado, toda la normativa que hace a la correcta aplicación de las mencionadas Leyes 10170 y su modificatoria nº 10348;

 

Que a fs. 53/56 toma la intervención que le compete la Dirección Provincial de Política Fiscal del Ministerio de Economía, proponiendo diversos reajustes de orden técnico al proyecto elevado a su consideración;

 

Que a fs. 58, se expide la Contaduría General de la Provincia, sin oponer reparos a lo tramitado, salvadas las consideraciones formuladas por la Dirección Provincial de Política Fiscal;

 

Que en su dictamen de fs. 59/60 vta., la Asesoría General de Gobierno, formula una serie de objeciones al texto en cuestión, criterio que comparte el Señor Fiscal de Estado en su vista de fs. 61;

 

Que a fs. 62/72, la Dirección de Desarrollo Regional, procedió a elaborar un nuevo proyecto de reglamento de la Ley nº 10170 y su modificatoria nº 10348, de conformidad con las observaciones formuladas por la Dirección Provincial de Política Fiscal a fs. 53/56 y la Asesoría General de Gobierno a fs. 59/60 vta., compartidas por el Señor Fiscal de Estado a fs. 61;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la reglamentación de las Actividades de la Comisión para el Desarrollo de la Zona Deprimida del Salado (C.O.D.E.S.A.), creada por la Ley nº 10170 y modificada por su similar nº 10348, cuyo texto pasa a formar parte integrante como Anexo I del presente acto.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse los Decretos nº 8119/84 y nº 5547/85.

 

ARTÍCULO 3.- El presento Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

 

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 10170 Y SU MODIFICATORIA 10348

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 1.- Defínase como Zona Deprimida del Salado, a los fines de la Ley, la integrada por los veintisiete Partidos siguientes: Azul, Ayacucho, Bolívar, Castelli, Chascomús, Dolores, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, Las Flores, Lobos, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Navarro, Olavarría, Pila, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, Tapalqué, Tordillo y Veinticinco de Mayo. Quedan incluídas además, en relación a las disposiciones del Capítulo II de la Ley, aquellas áreas deprimidas, afectadas por problemas similares, especialmente de carácter hidrológico, localizadas en los siete Partidos siguientes: Balcarce, Brandsen, Cañuelas, General Pueyrredón, La Plata, San Vicente y Tandil.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión para el desarrollo de la zona deprimida del Salado, integrada según se define en el artículo 2º de la Ley nº 10170 y sus modificaciones, se reunirá con la frecuencia que requieran sus funciones.

Las acciones de CODESA, se llevarán a cabo fundamentalmente a través de los organismos provinciales que la componen, en sus áreas de competencia específica, correspondiendo a la Comisión las funciones de conducción, coordinación y seguimiento que le confiere la Ley nº 10170 y sus modificaciones.

CODESA, en su carácter de Organismo coordinador de acciones, recepcionará las iniciativas referidas al área que surgieren dentro de los diferentes Organismos, analizándolas e incorporándolas, si ha lugar, al Plan de Desarrollo Integrado. En este último caso, la ejecución y/o aplicación de las acciones correspondientes será derivada al Ministerio u Organismo competente.

Asimismo, tendrá a su cargo la coordinación del seguimiento de las acciones derivadas de Convenios entre organismos provinciales y nacionales.

 

ARTÍCULO 3.- El quehacer de la Comisión integrada, según se define en el artículo 2º de la Ley 10170 y sus modificaciones, se encuadrará en el siguiente campo de actividades:

a)      Fijar las pautas para la preparación y ejecución del Programa de Desarrollo Integrado.

b)      Atender la marcha del Programa de Desarrollo Integrado.

c)      Considerar y analizar los Programas y Proyectos a ejecutar por organismos dentro del área de CODESA, a fin de cumplir con sus funciones de coordinación y seguimiento.

d)      Considerar iniciativas de estudio, de pre-inversión, de inversión y de acción, orientadas al desarrollo de la zona deprimida del Salado, que plantee cualquier organismo de CODESA, organismos municipales, provinciales y nacionales.

e)      Aprobar y proponer al Poder Ejecutivo, el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones.

f)        Analizar y gestionar el financiamiento de las acciones mencionadas en el inciso d), conducentes al desarrollo de la región, sea dicho financiamiento de fuentes municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

g)      Anualmente la Comisión evaluará la marcha del Programa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y transformación de la región y someterá un informe para el conocimiento y consideración de los Poderes Provinciales.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión contará con un Comité Operativo integrado por un representante de cada uno de sus organismos y por el Director del Equipo Técnico, que tendrá la función de integrar la coordinación operativa para el seguimiento de la marcha de los distintos programas y acciones. Los representantes de los organismos deberán tener el nivel de jerarquía adecuado para asegurar un poder de decisión que dote al sistema de un funcionamiento rápido y eficaz.

 

ARTÍCULO 5.- El Equipo Técnico de CODESA estará integrado por un núcleo técnico propio, por el aporte de personal seleccionado de los organismos que la integran, como así también por el aporte proveniente de otros organismos nacionales y provinciales, de conformidad con los acuerdos o convenios interinstitucionales que surjan durante la elaboración y ejecución del Programa de Desarrollo.

Asimismo, podrá contar con los técnicos que provengan de organismos de Cooperación Técnica nacional o internacional.

Las funciones del Equipo Técnico serán:

a)      Preparar el Programa de Desarrollo Integrado, conforme a las pautas que fije la Comisión.

b)      Identificar la necesidad o conveniencia de realizar investigaciones o acciones concretas de desarrollo que surjan del proceso de elaboración del Programa de Desarrollo Integrado, con el fin de someterlas a consideración de los organismos competentes y llevar a cabo, total o parcialmente, su formulación y puesta en marcha.

c)      Prestar apoyo técnico para el eficaz funcionamiento de CODESA, a requerimiento de la Comisión y del Comité Operativo.

d)      Preparar la documentación necesaria para las reuniones de la Comisión y del Comité Operativo.

e)      Establecer enlaces operativos entre los organismos cuyas acciones deban coordinarse para el cumplimiento de los fines de CODESA.

f)        Elaborar el proyecto de presupuesto anual necesario para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 6.- El Consejo Asesor, tendrá como función principal ser ámbito de consulta de CODESA para la preparación de las acciones y ejecución del Programa de Desarrollo Integrado. A tal efecto considerará los problemas y las propuestas e iniciativas que les transmita la Comisión y elevará a ésta toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que la Ley nº 10170 y sus modificaciones asigna a CODESA.

 

CAPÍTULO II

 

ARTÍCULO 7.- La delimitación de área de aplicación de régimen promocional mencionado en el Capítulo II, artículo 8º de la Ley, será determinada por la Autoridad Competente, definida en el artículo 9º de este Decreto Reglamentario, en función de aquellas ya iniciadas, de las que ocupan cotas superiores o en zonas de generación de escurrimiento y de las que, previo estudio técnico específico, se establezcan como de mayor y más rápido beneficio económico social, en base a situaciones de población, infraestructura, interés y medio, que facilite en mayor grado la adopción de tecnología económica aplicable a la nueva situación que se crea.

 

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Asuntos Agrarios suministrará al Ministerio de Economía la nómina de los productores integrados en Consorcio, que hayan cumplimentado los requerimientos de la presente reglamentación y que soliciten el beneficio de la afectación de recursos. A tal fin, dicha nómina será acompañada con la documentación que sea requerida por dicho Ministerio. La cuenta del Consorcio deberá abrirse en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que corresponda a la localidad del mismo.

 

ARTÍCULO 9.- Será Autoridad Competente en los aspectos técnicos y metodológicos, con remisión a los términos del Acuerdo MAA-INTA y sus Anexos, la Dirección de Desarrollo Regional del Ministerio de Asuntos Agrarios o la que en el futuro cumpla con las misiones y funciones de dicha Dirección. Esta Dirección brindará completa información a los equipos técnicos de CODESA que la requieran para distintos fines de planificación del desarrollo.

 

ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Economía de la Provincia, será el organismo competente a los fines del cumplimiento del artículo 10 de la Ley 10170 y sus modificaciones. La Dirección Provincial de Rentas establecerá un régimen especial de seguimiento y supervisión de los pagos del Impuesto Inmobiliario Rural por parte de los integrantes del Consorcio.

El pago regular de las obligaciones fiscales constituirá condición necesaria a los fines de evaluar el incumplimiento a que alude el artículo 17 de la Ley 10170 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 11.- A los efectos de la desgravación a que alude el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley, la CODESA fijará el criterio a seguir, evaluando las condiciones en que procede dicha desgravación teniendo en cuenta las necesidades financieras vinculadas a la programación y ejecución de la obra.

 

ARTÍCULO 12.- Los proyectos a presentar por los Consorcios deben contener el subproyecto para la aplicación de la tecnología agrohidrológica y el subproyecto de incorporación de tecnología para incremento de la productividad.

 

ARTÍCULO 13.- Se establece la siguiente definición:

Distrito: Son áreas mínimas de trabajo dentro de las Unidades Topohidrográficas, con definiciones topográficas de menor relevancia y que además permiten un mejor tratamiento desde el punto de vista consorcial, ya que dentro de cada Unidad se pueden formar varios Distritos interrelacionados en lo concerniente al manejo de agua.

 

ARTÍCULO 14.- Los aspectos legislados en el artículo 14 de la Ley, se regirán de acuerdo a lo siguiente:

A)    Los consorcios se constituirán como lo indica el artículo 12 de la Ley nº 10170 y sus modificaciones y el Acta Constitutiva contendrá :

1)     Cuando se tratare de personas físicas: Nombre, Domicilio y Documento de Identidad de cada uno de los Consorcistas.

2)     Cuando se tratare de personas jurídicas: la Razón Social o denominación, Domicilio y la representación de quienes comparecieran por ella.

3)     La individualización de las parcelas integrantes, su ubicación geográfica catastral y en la Unidad Topohidrográfica y el Número de Partida del Impuesto Inmobiliario.

4)     Denominación del Consorcio y su domicilio.

5)     Estatuto del Consorcio.

B)     Tendrán por objeto:

1)     Ejecutar las obras y acciones tendientes a crear las condiciones básicas para un manejo racional del agua superficial.

2)     La introducción y la aplicación de técnicas y prácticas conducentes a aumentar la productividad.

C)    Son requisitos para integrar un Consorcio:

1)     Ser propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño (artículo 9º incisos a) y b).

2)     La propiedad debe encontrarse ubicada en una Unidad Topohidrográfica determinada por la Autoridad Competente.

3)     Libre deuda de Impuesto Inmobiliario de todos los consorcistas.

D)    El plazo de duración del Consorcio será de diez (10) años pudiéndose disolver antes por decisión de las 4/5 partes del total de los consorcistas, reunidos en una asamblea convocada al efecto, siempre y cuando se haya realizado el total de las obras y prácticas contempladas en el Proyecto aprobado por la Autoridad Competente y su duración mínima haya sido superior al plazo en que opere el beneficio de la afectación de recursos, referidos al Impuesto Inmobiliario Rural respectivo.

Previo a la disolución del Consorcio, éste deberá efectuar la rendición de Cuentas al que alude el apartado 4) del inciso L) del presente artículo.

E)     El Consorcio será dirigido, representado y administrado por un Consejo de Administración, compuesto por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, designados a pluralidad de votos de los Consorcistas. Durarán un (1) año en sus funciones, podrán ser reelegidos indefinidamente y no podrán recibir retribución por el ejercicio de sus cargos. Podrán ser removidos antes del cumplimiento de  su mandato con el voto de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del Consorcio.

F)     En caso de licencia por un período inferior a tres (3) meses de alguno de los miembros del Consejo de Administración, este cargo será cubierto por uno de los miembros restantes. Si la vacante se debiera a fallecimiento, cesantía o renuncia, la misma se deberá cubrir a pluralidad de votos de los Consorcistas, reunidos en Asamblea al efecto.

G)    El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una (1) vez al mes y, una (1) vez al año, deberá convocar a Asamblea de Consorcistas. En cualquier tiempo la solicitud del veinte por ciento (20%) de los Consorcistas obligará al Consejo de Administración a convocar a Asamblea Extraordinaria.

H)    Serán funciones del Presidente:

1)     Ejercer en todos los términos del artículo 2º, la representación del Consorcio.

2)     Obligar válidamente al Consorcio.

3)     Librar cheques con su firma y la del Tesorero y/o Secretario en orden conjunta.

4)     Citar a las reuniones de la Asamblea de Consorcistas.

I)       Serán funciones propias del Secretario:

1)     Redactar las Actas de las reuniones del Consejo de Administración y de la Asamblea de Consorcistas.

2)     Firmar con el Presidente la correspondencia y toda otra documentación que no se a competencia del Tesorero.

J)       Serán funciones propias del Tesorero:

1)     Llevar los Registros Contables.

2)     Presentar al Consejo de Administración y, en su caso, a la Asamblea de Consorcistas, las informaciones contables que se le requieran.

3)     Firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración.

4)     Organizar los llamados a Concurso de Ofertas para la contratación de los trabajos necesarios al Plan aprobado.

K)    Constituido el consorcio y aprobado el Proyecto, se dará cuenta al Registro de la Propiedad para que efectúe como anotación preventiva en la inscripción de dominio, que el inmueble se encuentra comprendido en el régimen de la Ley nº 10170 y sus modificaciones.

L)     Son atribuciones, derechos y obligaciones del Consorcio:

1)     El Consorcio está facultado para efectuar contrataciones con terceros para la ejecución en el terreno de las obras de sistematización. En tales casos, la Autoridad competente, le efectuará la supervisión respectiva.

2)     El Consorcio podrá suscribir Convenios con Organismos Nacionales y Provinciales con destino al cumplimiento de los objetivos expresos en la medida que no afecten al desarrollo del Proyecto previsto bajo éste Régimen Legal.

3)     Los Consorcios que reúnan los requisitos que establece la reglamentación, podrán beneficiarse con la utilización de los montos de recursos afectados, cuantificados en función de las cuotas impositivas correspondientes a los campos involucrados, para financiar el costo de los trabajos agrohidrológicos previstos.

4)     El Consorcio deberá efectuar ante la Autoridad Competente, rendición documentada de cuenta, por los fondos recibidos a través de la cuenta bancaria a que hace referencia el artículo 10 de la Ley nº 10170 y sus modificaciones.

5)     Los Consorcios recibirán asesoramiento permanente y asistencia técnica directa en lo referente a la ejecución de los trabajos de sistematización que establezca el respectivo Proyecto a través de un Agente de Proyecto designado por la Autoridad Competente.

6)     Los Agentes de Extensión locales, tanto del Ministerio de Asuntos Agrarios como el INTA, asistirán a los integrantes del Consorcio en todo lo concerniente a la aplicación de técnicas destinadas al incremento de la productividad de los suelos y por extensión de la empresa agropecuaria por un período no mayor de un (1) año a partir de la fecha de su constitución, luego de los cual cada Consorcio deberá procurarse la asistencia técnica privada.

7)     Los productores integrantes del Consorcio, podrán gestionar créditos bancarios orientados a la financiación de la incorporación de tecnología para el incremento de la productividad.

M)   Funcionamiento:

1)     Será función preponderante del Consorcio el promover la difusión y extensión del sistema consorcial entre otros productores.

2)     Los trabajos técnicos que se realicen bajo el régimen consorcial deben originarse en estudios de factibilidad, proyectos de ejecución y planes de incorporación de tecnología elaborados y/o supervisados por los Organismos Técnicos correspondientes.

3)     El desarrollo de los trabajos contenidos en los proyectos, estará bajo la responsabilidad de profesionales, en cada área de trabajo y serán supervisados en forma periódica por el Organismo Técnico correspondiente.

4)     El Consorcio colaborará con los profesionales responsables mediante su opinión y sugerencias sobre el funcionamiento de las obras que estén en marcha y de las técnicas productivas que se aplican.

5)     Los organismos técnicos responsables del Programa, acordarán con el Consorcio el orden de ejecución de los trabajos en cada predio comprendido, atendiendo en primer lugar las prioridades de orden técnico que exija el diseño y complementariamente, las sugerencias de carácter individual que invoquen los Consorcistas.

6)     Una vez elaborado el diseño técnico destinado a la sistematización agrohidrológica de la Unidad será calculado el costo de los trabajos para su consideración por los productores. A tal efecto los Organismos Técnicos y los productores deberán reunir la mayor cantidad de información posible que permitirá a la vez establecer las previsiones para el momento de la ejecución.

El cálculo del costo de ejecución de los trabajos de sistematización permitirá evaluar las posibilidades de financiamiento a través de la afectación de recursos referida a los montos impositivos del conjunto de los predios.

7)     En caso de que el mencionado costo de ejecución de las obras supere los montos de recursos impositivos máximos afectados, el Consorcio deberá aportar la diferencia, la cual será prorrateada entre los integrantes en función de la superficie predial de cada uno.

8)     El Consorcio deberá procurar la maquinaria adecuada para realizar los trabajos. En caso de efectuarse contratación, la misma se hará mediante concursos de precios en cuyas bases se deberá establecer detalladamente los requisitos mínimos de eficiencia operativa y seguridad de cumplimiento de los plazos que se establezcan.

9)     La Autoridad del Consorcio deberá abrir una cuenta a  nombre del Consorcio, en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires de su localidad. En dicha cuenta el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, depositará el importe de recursos afectado, referidos a las cuotas del Impuesto Inmobiliario de los predios, a medida que operen los vencimientos de las mismas, y en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de dicho vencimiento.

10) Habiéndose cumplimentado los requisitos legales y técnicos que establece esta Reglamentación, el Consorcio solicitará a la Autoridad competente el depósito de los fondos a que se refiere el apartado anterior.

11) El mantenimiento de las obras de sistematización, que asegure la eficacia del funcionamiento del sistema en el tiempo, será por cuenta de Consorcio con carácter de obligatorio. La supervisión la realizará periódicamente la Autoridad Competente. En el caso que la falta de mantenimiento ocasionara perjuicios a terceros éstos serán responsabilidad del Consorcista que no hubiera realizado dicho mantenimiento.

12) El formar parte de un Consorcio constituye un acto voluntario e implica la aceptación del sistema estipulado por la Ley nº 10170 su modificatoria nº 10348 y la presente Reglamentación.

 

ARTÍCULO 15.- A los fines de la cumplimentación del artículo 15 inciso d) de la Ley, la Autoridad Competente establecerá la información complementaria que en cada caso particular se considere necesario requerir.

 

ARTÍCULO 16.- El responsable técnico del Consorcio, estará a cargo del subproyecto para la aplicación de la tecnología agrohidrológica, deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo y recibirá adiestramiento de contenido y duración determinado por la Autoridad Competente, la que también fijará el o los lugares donde se impartirá este adiestramiento. Asimismo, la Autoridad Competente establecerá las pautas técnicas del informe anual, pudiendo solicitar cuando las circunstancias lo exijan, mayores precisiones e informes de avance parciales. En lo referente al subproyecto de incorporación de tecnología para el aumento de la productividad, el mismo se aplicará bajo la responsabilidad técnica consignada en el artículo 14 inciso L) apartado 6) de esta Reglamentación.

 

ARTÍCULO 17.- Cuando se produjese el incumplimiento total o parcial del proyecto, en los términos especificados en el artículo 17 de la Ley nº 10170 y sus modificaciones, la Autoridad Competente, de acuerdo a las facultades que este artículo le confiere, elevará las correspondientes actuaciones al Ministerio de Economía, para que éste en un plazo que no exceda los treinta (30) días, exija el reintegro total o parcial del monto de recursos afectados.

 

ARTÍCULO 18.- Cuando corresponda el reintegro total o parcial del monto de recursos afectados, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley nº 10170 y sus modificaciones, la deuda resultante se actualizará por el lapso transcurrido desde el mes anterior a la fecha en que se hubiera operado el depósito en la respectiva cuenta bancaria y hasta el mes anterior a aquella en que se efectuare el pago, siguiendo las disposiciones que a dichos efectos establezca el Ministerio de Economía.

Entiéndese por interés puro vigente el que resulte aplicable por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para la línea crediticia denominada “Préstamos ajustables por indicadores de la actividad económica” o la que lo reemplace en el futuro.

Si al momento de la determinación del interés aplicable, concurrieran dos o más tasas vigentes para la línea crediticia citada, se tomará la que resulte menor.

El interés aludido se devengará desde la fecha en que se hubiera operado el depósito bancario a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo y hasta aquella en que se efectuare el pago.

El adicional punitivo del diez por ciento (10%) anual se aplicará sobre la suma de los conceptos de capital actualizado más los intereses.

 

ARTÍCULO 19.- Los productores interesados que, habiendo presentado en consulta un anteproyecto considerado factible por la Autoridad Competente, pretendan acceder a los beneficios previstos, deberán someterse a las normas estipuladas en este Decreto Reglamentario, quedando establecido que los importes de recursos afectados financiarán los costos de ejecución en el terreno de las obras agrohidrológicas, con exclusión de gastos provenientes de contratación de técnicos, elaboración de diseños y todo otro que no sea el explicitado precedentemente.

 

ARTÍCULO 20.- Cuando algunos de los predios que integran una Unidad Topohidrográfica sea propiedad de Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, se procederá como un titular privado en todo lo referido a los derechos y obligaciones que emanen de la Ley reglamentada por el presente Decreto. Si alguna de estas Instituciones estuviera previamente exenta del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, el Poder Ejecutivo dispondrá de los arreglos pertinentes para que los recursos públicos necesarios sean previstos por las fuentes respectivas.

 

ARTÍCULO 21.- El Ministerio de Economía fijará anualmente el monto máximo del total de los beneficios a concederse en virtud de la Ley nº 10170 y sus modificaciones dentro de los doce (12) meses siguientes, como así también las prioridades para su otorgamiento.

 

ARTÍCULO 22.- Los casos no contemplados en la presente reglamentación serán considerados en forma particular por la Autoridad Competente y resueltos en consecuencia.