LEY 13783
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 13.310, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°: Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de
la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo
para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles
consignados en el artículo 1° de la presente Ley”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.