DECRETO 158/90
LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1990
VISTO el plazo de pago dispuesto por la Provincia para los contratos por la
provisión de bienes y/o servicios, - Resolución 87/89 de la Tesorería General
de la Provincia y certificados de obra Ley
Nº 6.021, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario el estricto cumplimiento de los plazos de pago fijados en las
distintas contrataciones;
Que se observan un gran número de actuaciones con demoras en el trámite que no
permiten al Organismo pagador su cumplimiento en término;
Que las mismas provocan un erogación adicional no justificado, al reconocerse
intereses resarcitorios por parte del Estado Provincial a los contratantes;
Que para el caso se han expedido favorablemente la Contaduría General de la
Provincia y la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese para todos los Organismos de la
Administración Central, que el plazo máximo para el ingreso a la Tesorería
General de la Provincia de las actuaciones por las que se tramita el pago de
deudas a favor de proveedores y contratistas, no podrá exceder de los (25)
veinticinco días corridos a contar desde la fecha de presentación de las
facturas o de la emisión de los certificados, según corresponda.
Los señores Ministros y titulares de los Organismos de la Constitución adoptarán los recaudos pertinentes en sus respectivas Jurisdicciones, a fin de que se cumplimente lo establecido en este artículo dentro del plazo estipulado.
La Contaduría General de la Provincia tendrá a su cargo la fiscalización de estas normas debiendo comunicar a la autoridad superior de cada Jurisdicción y por actuación separada, sobre los casos que no se ajusten a lo establecido precedentemente a fin de que se apliquen a los responsables las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 2.- Establécese igual metodología para las actuaciones
cuya cancelación deba efectuarse directamente por las Direcciones de
Administración Contable y oficinas que hagan sus veces en las distintas
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados.
Los Contadores Delegados de la Contaduría General de la Provincia fiscalizarán su cumplimiento.
ARTICULO 3.- En los compromisos de pago pactados por excepción en
términos menores, es de estricta obligación su cumplimiento en término, siendo
de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo primero.
ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto Acuerdo
Nº 1.219/77.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.