DECRETO 158/90

 

LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1990


VISTO el plazo de pago dispuesto por la Provincia para los contratos por la provisión de bienes y/o servicios, - Resolución 87/89 de la Tesorería General de la Provincia y certificados de obra Ley  Nº 6.021, y


CONSIDERANDO:

Que es necesario el estricto cumplimiento de los plazos de pago fijados en las distintas contrataciones;


Que se observan un gran número de actuaciones con demoras en el trámite que no permiten al Organismo pagador su cumplimiento en término;


Que las mismas provocan un erogación adicional no justificado, al reconocerse intereses resarcitorios por parte del Estado Provincial a los contratantes;


Que para el caso se han expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Establécese para todos los Organismos de la Administración Central, que el plazo máximo para el ingreso a la Tesorería General de la Provincia de las actuaciones por las que se tramita el pago de deudas a favor de proveedores y contratistas, no podrá exceder de los (25) veinticinco días corridos a contar desde la fecha de presentación de las facturas o de la emisión de los certificados, según corresponda.

Los señores Ministros y titulares de los Organismos de la Constitución adoptarán los recaudos pertinentes en sus respectivas Jurisdicciones, a fin de que se cumplimente lo establecido en este artículo dentro del plazo estipulado.

La Contaduría General de la Provincia tendrá a su cargo la fiscalización de estas normas debiendo comunicar a la autoridad superior de cada Jurisdicción y por actuación separada, sobre los casos que no se ajusten a lo establecido precedentemente a fin de que se apliquen a los responsables las sanciones legales pertinentes.


ARTICULO 2.- Establécese igual metodología para las actuaciones cuya cancelación deba efectuarse directamente por las Direcciones de Administración Contable y oficinas que hagan sus veces en las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados.

Los Contadores Delegados de la Contaduría General de la Provincia fiscalizarán su cumplimiento.


ARTICULO 3.- En los compromisos de pago pactados por excepción en términos menores, es de estricta obligación su cumplimiento en término, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo primero.


ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto Acuerdo Nº 1.219/77.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.