DECRETO 3044/89

 

La Plata, 10 de Julio de 1989.

 

 

Visto el expediente nº 2335-25765/87, por el cual se tramitan actuaciones relacionadas con un bien inmueble ubicado en jurisdicción del Partido de Campana; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el aludido bien, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción VII, Parcela 11 b, pertenece al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por expropiación, con destino a “Mercado de Frutos”, habiéndose inscripto su dominio al Folio 240, año 1953, del Registro del Partido de Campana;

 

Que por Decreto nº 2100 de fecha 27 de abril de 1971, se transfirió definitivamente al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca -ex Dirección de Economía Agraria- el mencionado bien;

 

Que por Decreto nº 1388 del 14 de setiembre de 1983, se desafectó al mismo de su destino de Mercado de Frutos y se delegó la ejecución de la subasta, facultada por Decreto-Ley 9998/83, en el Banco Municipal de La Plata y sujeta a su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial, subasta que no se realizó;

 

Que la Municipalidad de Campana solicita la cesión a su favor del referido bien -actualmente ocupado por distintas Empresas dedicadas a explotaciones disímiles, sin relación alguna con el comercio de fruta-, fundado su petición en lo establecido en el artículo 5 del Decreto-Ley 9533 de 1980;

 

Que al no estar cumpliendo el destino para lo cual fue expropiado, la Municipalidad dispondrá del predio para finalidades que contemplen las necesidades propias de la comunidad;

 

Que consultado al respecto, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca presta su conformidad a la transferencia que se gestiona;

 

Que en consecuencia, resulta procedente dejar sin efecto los artículos 3 a 10 del Decreto nº 1388/83, desafectar del patrimonio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca al bien tratado y donarlo a la Municipalidad de Campana, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 inciso b) del Decreto-Ley 9533/80;

 

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que a fs. 24/25, se expidieron favorablemente sobre el fondo de la cuestión,  la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

 

Que con posterioridad, la ex-Dirección de Economía y Planificación Agropecuaria (informe de fs. 34/35), refiere que la cuestión no debería ser resuelta hasta tanto no recaiga sentencia definitiva en la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Empresa A.Y.A.S.A.  S.A.CI., contra el Decreto-Ley 9998/83, derogatorio de su similar 9798/81;

 

Que a fs. 42/47, obra copia de la sentencia que rechaza la citada demanda, siendo la  misma sentencia firme respecto a la cuestión de fondo;

 

Que a fs. 48/50, obra nuevo dictamen de la Asesoría General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado;

 

Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los artículos 3 a 10 del Decreto nº 1388 de fecha 14 de setiembre de 1983, en virtud de las consideraciones expuestas.

 

ARTÍCULO 2º.- Desaféctase del patrimonio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca al bien inmueble ubicado en jurisdicción del Partido de Campana, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción VII, Parcela 11 b, compuesta de una superficie de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (53.898,32 m2), según plano característica 14-28-73.

 

ARTÍCULO 3º.- Dónase a la Municipalidad de Campana, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 inciso b) del Decreto-Ley 9533/80, el bien inmueble descripto en el artículo 2º, con destino a finalidades que contemplen las necesidades propias de la comunidad.

 

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Municipalidad de Campana, previa aceptación de la donación.

 

ARTÍCULO 5º.- En caso de incumplimiento del cargo estipulado se operará la revocación de la donación y reservación del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 6º.- Quedará a cargo de la Municipalidad de Campana la registración dominial a su favor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad con las prescripciones de la Disposición Técnico Registral nº 1 de 1982 de esa Repartición, previa aceptación de la donación por parte de esa Municipalidad.

 

ARTÍCULO 7º.- El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial respectivo.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Asuntos Agrarios y Pesca y Gobierno.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento e intervención correspondiente.