DECRETO 3044/89
Visto el expediente nº 2335-25765/87, por el cual se tramitan actuaciones relacionadas con un bien inmueble ubicado en jurisdicción del Partido de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que el aludido bien, identificado
catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción VII, Parcela 11 b,
pertenece al patrimonio de
Que por Decreto nº 2100 de fecha 27 de abril de 1971, se transfirió definitivamente al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca -ex Dirección de Economía Agraria- el mencionado bien;
Que por Decreto nº 1388 del 14 de
setiembre de 1983, se desafectó al mismo de su destino de Mercado de Frutos y
se delegó la ejecución de la subasta, facultada por Decreto-Ley 9998/83, en el
Banco Municipal de
Que
Que al no estar cumpliendo el
destino para lo cual fue expropiado,
Que consultado al respecto, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca presta su conformidad a la transferencia que se gestiona;
Que en consecuencia, resulta
procedente dejar sin efecto los artículos
Que han producido despacho
favorable
Que a fs. 24/25, se expidieron
favorablemente sobre el fondo de la cuestión,
Que con posterioridad, la
ex-Dirección de Economía y Planificación Agropecuaria (informe de fs. 34/35),
refiere que la cuestión no debería ser resuelta hasta tanto no recaiga
sentencia definitiva en la demanda de inconstitucionalidad planteada por
Que a fs. 42/47, obra copia de la sentencia que rechaza la citada demanda, siendo la misma sentencia firme respecto a la cuestión de fondo;
Que a fs. 48/50, obra nuevo
dictamen de
Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los
artículos
ARTÍCULO 2º.- Desaféctase del patrimonio
del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca al bien inmueble ubicado en jurisdicción
del Partido de Campana, identificado catastralmente como: Circunscripción IV,
Sección A, Fracción VII, Parcela 11 b, compuesta de una superficie de CINCUENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (
ARTÍCULO 3º.- Dónase a
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a
ARTÍCULO 5º.- En caso de incumplimiento del cargo estipulado se
operará la revocación de la donación y reservación del dominio a favor de
ARTÍCULO 6º.- Quedará a cargo de
ARTÍCULO 7º.- El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial respectivo.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Asuntos Agrarios y Pesca y Gobierno.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a