DECRETO 377/82
Contrataciones del Estado - Firmas eliminadas del Registro de Proveedores y Licitadores - Condiciones para solicitar la reinscripción - Incorporación de los artículo 98 bis y 98 ter a la Reglamentación de la Ley de Contabilidad.
LA PLATA, 26 de ABRIL de 1982.
ARTÍCULO 1.- Incorporar a continuación del artículo 98 del Decreto 3300/72 (T.O. 1977) y sus modificatorios los siguientes artículos:
“Artículo 98 bis.- Las firmas eliminadas del Registro de Proveedores y Licitadores podrán solicitar su reinscripción:
a) Cuando hubieren transcurrido dos años en los casos previstos en los apartados 2 y 3, inciso d) del artículo 98;
b) Cuando hubieren transcurrido cinco años en los casos previstos en los apartados 1 y 4 del inciso d) del artículo 98;
Los plazos determinados serán computados a partir de la fecha en que haya quedado firme el acto administrativo que dispuso la eliminación de la firma”.
“Artículo 98 ter.- El Contador General de la Provincia resolverá la solicitud presentada mediante resolución. Si la misma fuera denegada, el interesado la podrá reiterar cuando hayan transcurrido como mínimo dos años a contar del momento en que el acto denegatorio haya quedado firme”.
ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a adecuar el Texto Ordenado del Decreto 3300/72 (T.O. 1977) y sus modificatorios, en virtud de las incorporaciones efectuadas por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.