|
Fundamentos de
Honorable Legislatura: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cuál se modifica el artículo 291 inciso 4 del Código Fiscal, ley 10.397 -texto ordenado resolución del Ministerio de Economía 120/04- y modificatorias, que exime el pago de tasas administrativas concernientes a solicitud de partidas o testimonios de estado civil. Se considera conveniente establecer como principio general un criterio razonable y equitativo, es por ello que se suprimen las exenciones previstas en los incisos d), f), h), i), I) y m), por considerar que estas situaciones no requieren de un tratamiento particular, estableciendo como regla general la gratuidad de todas las solicitudes de partidas o testimonios para aquellas personas con escasos recursos que acrediten tal situación. Asimismo es necesario hacer algunas consideraciones especiales, la gratuidad del DNI a los cero (0) años en niñas y niños, cumple con la obligación del Estado de garantizar los derechos en forma progresiva. De este modo la universalidad de la medida asegura el derecho a la identidad en materia de inscripción / documentación; el Estado cumple de este modo con el compromiso de mejorar la situación del derecho a la identidad de los recién nacidos sin discriminación. Por otra parte existen circunstancias que presentan peculiaridades que hacen necesario contemplarlas de acuerdo al destino en que van a ser utilizadas, así cuando el destino es la inscripción escolar en establecimientos públicos, el fundamento aquí establecido es garantizar la gratuidad dé la educación pública. Además, es conveniente hacer expresa mención de aquellas situaciones que resultan apremiantes, como cuando se promueven demandas por accidentes de trabajo, se tramitan jubilaciones y pensiones, adopciones y especialmente aquellas cuyo destino es el traslado de cadáveres y restos, infiriendo que es deber del Estado proveer al bien común, anteponiendo los intereses de la sociedad a los del poder administrativo. Respecto de la derogación del inciso 18 del artículo 291 del mencionado texto legal, certificaciones de domicilio y cambio de domicilio, la misma encuentra fundamento en el reciente dictado del Decreto 1.824/2006 de Necesidad y Urgencia, que trasladó al ámbito del Ministerio de Gobierno, la realización de constancias de domicilio, facultando al mencionado organismo, a establecer las sumas por los servicios a prestar, no siendo alcanzado de esta forma por lo dispuesto en el Código Fiscal. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
|