LEY 13729
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 10.342 por el siguiente:
“Artículo 2: Los permisos de uso serán con carácter precario y a título oneroso, por un término máximo de un año, renovables, y el destino de los mismos será la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar. En el citado permiso deberá constar la obligatoriedad del control de plagas y malezas como así también que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo.”
ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley 10.342 (texto según Ley 12.326) por el siguiente:
“Artículo 6: Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán a las Municipalidades a través de una cuenta especial a crearse, con afectación a su distribución conforme a las siguientes pautas:
1) Un sesenta (60) por ciento para el Consejo Escolar del Partido para la atención de a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente al Municipio respectivo.
2) Un veinte (20) por ciento para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con Personería Jurídica, de la jurisdicción municipal cedente, o para Entidades de Bien Público cuando no existieren aquellas en el distrito.
3) Un veinte (20) por ciento para el mantenimiento de la red vial municipal.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.