DECRETO 2.612
La Plata, 26 de mayo de 1.972.
Visto el expediente 2.300-4.854/72 y atento que el Decreto-Ley 11.643 establece las normas sobre la organización y funcionamiento de la Dirección del Registro de la Propiedad, reglamentándose el ejercicio de dicho cuerpo legislativo por Decreto 5479/65 y la Política Nacional 127, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 del Decreto citado estableció los plazos de vigencia de las certificaciones pedidas por los registros notariales ubicados en los distintos partidos de la Provincia.
Que la aplicación de la Ley 7701 y el convenio que como consecuencia de la misma se ha firmado entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia (aprobado por Decreto 3505/71) a permitido a la Dirección del Registro de la Propiedad la normalización en el despacho de certificaciones e informes y una mejora en el proceso inscriptorio, por lo que corresponde la adopción de las medidas complementarias, tendientes al mejoramiento del servicio público registral.
Que resulta conveniente la adecuación de los términos de su validez a los previstos en la Ley Nacional de Registros 17.801 (artículos 24 y 25) complementaria del Código Civil.
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.–
Modifícase el artículo 28 del Decreto 5479/65 reglamentario del Decreto- Ley
11.643/63, por el texto siguiente:
El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de:
a) 15 días si el documento protocolar se otorga en la ciudad de La Plata;
b) 25 días para
los que procedan del Interior de la Provincia con excepción de los autorizados
en la localidad de Carmen de Patagones, en cuyo caso el término será de 35
días;
c) 30 días para el
otorgamiento de escrituras extrajurisdiccionales; y
d) 90 días para
las que solicitare la Escribanía General de Gobierno para transmisión del
dominio de bienes del Estado Provincial.
Los certificados o informes que se requieran
para actuaciones judiciales, que no sean notariales, tendrán validez de 90
días.
ARTICULO 2º.– El
presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento
de Economía.
ARTICULO 3º.–
Comuníquese, etc.