DECRETO 870/68.
LA PLATA, 1 de FEBRERO de 1968.
VISTO el expediente nº 4032-40.312 de 1967, elevado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el cual la Municipalidad de La Plata mediante Decreto Municipal 5834/67 obrante en copia a fs.96/l06, propicia modificaciones a las normas establecidas por Ordenanza 3237 para la subdivisión de tierras en dicho partido, que por ajustarse a las prescripciones del Decreto nº 14076/60, fueron aprobadas por Decreto nº 11827 del 23 de Diciembre de 1965; y
CONSIDERANDO:
Que en el nuevo texto se observan cambios de forma para algunos artículos y la incorporación de otros, no alterando los lineamientos generales del Plan Regulador, que surgen del resultado de una adecuación a problemas evidenciados con posterioridad a la vigencia del Decreto 11827/67;
Que conforme lo indica la Dirección de Geodesia los ajustes son perfectamente aceptables, toda vez que confieran mayor elasticidad a las normas de subdivisión a los fines de su aplicación;
Por ello, atento lo propuesto por el Ministerio de Obras Públicas, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y conforme a lo establecido por Decreto nº 14076 de 1960;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Déjanse sin efecto las normas para subdivisión de tierras en el Partido de La Plata aprobadas por Decreto nº 11827 del 23 de Diciembre de 1965, en virtud de lo dispuesto en el exordio y reemplázanse por las siguientes:
“Artículo 1.- Toda subdivisión de tierras ubicadas en jurisdicción del Partido de La Plata deberá ajustarse a las condiciones establecidas para el uso al que estas han sido afectadas por la Ordenanza de Zonificación según lo que se especifica, en los artículos siguientes:
DIMENSIONES DE BLOQUES Y PARCELAS:
“Artículo 2.- En las zonas urbanas el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos
a) -BLOQUES: Conservarán las dimensiones del trazado actual.
b) –PARCELAS:
1- En la U1 tendrán como mínimo 15 m de frente y 300 m2 de superficie y en las U2, U3 y U4 10m y 200m2 respectivamente.
2- Los lotes frentistas a avenidas y diagonales tendrán como mínimo 15m de frente y 300m2 de superficie”.
“Artículo 3.- En las zonas suburbanas SU1 el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
a) -BLOQUES:
l- Donde no existan servicios esenciales: superficie mínima, 4Ha; longitud mínima de lados, 150 m; relación entre las longitudes del lado menor y el mayor no inferior a 1/3.
2- Donde exista el servicio de agua corriente: superficie mínima, 4Ha; longitud mínima de lado 150 m; relación entre las longitudes del lado menor y el mayor, no inferior a 1/3.
3- Donde existan todos los servicios esenciales: sus dimensiones mínimas serán las de las manzanas
b) -PARCELAS:
1- Donde no existan servicios esenciales: frente mínimo, 60 metros, superficie mínima, 1Ha; relación frente fondo no inferior a 1/3.
2- Donde exista el servicio de agua corriente: frente mínimo, 45m; superficie mínima, 5.000 m2; relación frente fondo no inferior a 1/3.
3- Donde existan todos los servicios esenciales: frente mínimo 15m; superficie mínima, 300m2”.
“Artículo 4.- En las zonas suburbanas SU2 el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
a) -BLOQUES:
1- Donde no existan servicios esenciales: superficie mínima, 6Ha; longitud mínima de lados, 150m; relación entre las longitudes del lado menor y el mayor, no inferior a 1/3.
2- Donde exista el servicio de agua corriente: superficie mínima, 4Ha; longitud mínima de lados, 150m; relación entre las longitudes del lado menor y el mayor, no inferior a 1/3.
3- Donde existan todos los servicios esenciales sus dimensiones mínimas serán las de las manzanas.
b) -PARCELAS:
1- Donde no existan servicios esenciales: frente mínimo 80m; superficie mínima, 15.000 m2; relación frente-fondo no inferior a 1/3.
2- Donde exista el servicio de agua corriente frente mínimo, 60m; superficie mínima, 10.000 m2; relación frente-fondo, no inferior a 1/3.
3- Donde existan todos los servicios esenciales frente mínimo, 20m; superficie mínima, 500 m2.
Artículo 5.- En las zonas residenciales extra urbanas RE, el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
a) -BLOQUES:
Superficie mínima, 2 Ha.; longitud mínima de lados 100m.; relación entre las longitudes del lado menor y el mayor, no inferior a 1/3.
b) -PARCELAS:
1- Donde no existan servicios esenciales: frente mínimo 60mts.; superficie mínima, 1 Ha., relación frente-fondo no inferior a 1/3.
2- Donde existe el servicio de agua corriente: frente mínimo 40m.; superficie mínima, 2500 m2.; relación frente-fondo, no inferior a 1/3.
3- Donde existan todos los servicios esenciales: frente mínimo, 20m.; superficie mínima, 600 m2.
Artículo 6.- En las zonas subrurales SR1 el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
a) -BLOQUES:
Superficie mínima, 8 Ha.; longitud mínima de lados, 200 m.; relación entre la máxima y la mínima longitud: se procurará que no sea inferior a 1/3.
b) -PARCELAS:
Frente mínimo, 100 m.; superficie mínima, 2 Ha.; relación frente-fondo, no inferior a 1/3.
Artículo 7.- En las zonas subrurales SR2 el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
a) -BLOQUES:
Superficie mínima, 16 Ha.; longitud mínima de lados, 300m., relación entre la máxima y la mínima longitud: se procurará que no sea inferior a 1/3.
b) -PARCELAS:
Frente mínimo, 150m.; superficie mínima, 4 Ha.; relación frente-fondo no inferior 1/3.
Artículo 8.- En las zonas rurales R el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
a) -BLOQUES:
Superficie mínima, 120 Ha.; longitud mínima de lados, 700 m.; relación entre la máxima y la mínima longitud: se procurará que no sea inferior a 1/3.
b) -PARCELAS:
Frente mínimo, 350 m.; superficie mínima, 30 Ha.; relación frente-fondo, no inferior a 1/3.
Artículo 9.- En la zona industrial I1, el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos: a) -Cuando no exista solicitud aprobada de radicación de industrias los bloques y parcelas tendrán las dimensiones correspondientes a las zonas SR2.
b) -Cuando exista solicitud aprobada de radicación de industrias:
1 -BLOQUES:
Superficie mínima 4 Ha.; longitud mínima de lados; 150 m.; relación entre la máxima y la mínima longitud: se procurará que no sea inferior a 1/3.
2.-PARCELAS:
Superficie mínima 5.000 m2.; frente mínimo 50; relación mínima frente-fondo, no inferior a 1/3.
Artículo 10.- En la zona industrial I2, el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
a) -Cuando no exista solicitud aprobada de radicación de industrias los bloques y parcelas tendrán las dimensiones correspondientes a las zonas SR2.
b) -Cuando exista solicitud aprobada de radicación de industrias:
1 -BLOQUES:
Superficie mínima, 8 Ha.; longitud mínima de lados, 200 m.; relación entre la máxima y la mínima longitud: se procurará que no sea inferior a 1/3.
2 -PARCELAS:
Superficie mínima 1 Ha.; frente mínimo, 75 m.; relación frente-fondo no inferior a 1/3.
Artículo 11.- Las dimensiones de las parcelas en que se radiquen industrias deberán guardar relación con el tipo y magnitud de las mismas. Hasta tanto se elabore una codificación precisa, será atribución del Departamento Ejecutivo determinar en cada caso la que corresponda -previo informe del Ente Técnico de Planeamiento- siempre que no resulten inferiores a las mínimas establecidas en los artículos 9 y 10.
Artículo 12.- Solo se podrán crear bloques con las dimensiones indicadas en los incisos b) de los artículos 9 y 10, cuando el 50% de su superficie, como mínimo, este constituida por parcelas creadas conforme a las prescripciones de dicho inciso.
Artículo 13.- En la Zona E (esparcimiento), todo cambio de su estado parcelario actual que presuponga una alteración del uso a que ha sido afectada deberá ser aprobado por Ordenanza y Decreto del Poder Ejecutivo.
LOTES INTERIORES.
Artículo 14.- No se permitirá la creación de lotes interiores independientes, ya sean baldíos o edificados.
Artículo 15.- Se permitirá crear lotes interiores sin salida a la vía pública cuando tengan por objeto incorporarse a un lote lindero, pero siempre que no se originen martillos inconvenientes. En estos casos, el lote remanente deberá ajustarse a lo establecido para cada zona por el presente Decreto, al igual que el lindero, de ser ello posible.
EXCEPCIONES.
Artículo 16.- Podrá admitirse la creación de parcelas de dimensiones menores que las establecidas en los artículos anteriores, cuando tengan por finalidad posibilitar lo siguiente: a) -Sanear un título.
b) -Evitar que entre los edificios construidos en lotes linderos queden espacios que conformen pasillos de dimensiones menores a las exigidas en los reglamentos de construcción.
c) -Corregir una baja, en relación frente-fondo, entendiendo por tal a la inferior a 1/3. En estos casos el lote restante deberá mantener la superficie mínima establecida para la zona.
d) -Transferir superficie entre lotes linderos, siempre que se de lugar a una situación que -desde el punto de vista urbanístico- sea superior o equivalente a la anterior.
Artículo 17.- Los lotes que se originen como consecuencia de la aplicación del artículo anterior deberán anexarse a alguna de las parcelas linderas.
Artículo 18.- En la zona Rural podrán crearse parcelas de hasta 4 Ha., siempre que se fundamente el hecho mediante estudio agroeconómico realizado según las prescripciones de la Ley nº 6264.
Artículo 19.- El Departamento Ejecutivo reglamentará -dentro del espíritu de la presente ordenanza- la forma de practicar subdivisiones en el interior de bloques parcelados, que perteneciendo por sus dimensiones a un uso determinado se hallan englobados en zonas correspondientes a otros usos.-También, en aquellos que se encuentran parcialmente subdivididos en lotes de dimensiones menores a las establecidas para la zona a que pertenecen.
Artículo 20.- En las reglamentaciones indicadas en el artículo anterior, no podrán admitirse parcelas de menos de 10 mts de frente y 200 m2 de superficie.
VIAS PÚBLICAS.
Artículo 21.- Hasta tanto se defina la red circulatoria del partido -mediante una precisa clasificación de las distintas vías de tránsito según categorías funcionales, serán de aplicación las siguientes normas:
a)-TRAZADO Y APERTURA DE CALLES:
1 -Las calles tendrán un ancho mínimo de 15 mts. y las avenidas de 30 mts., estando facultado el Departamento Ejecutivo para fijar en cada caso anchos superiores, previo informe del Ente Técnico de Planeamiento.
2 -Las nuevas calles deberán ser, en lo posible, continuación o prolongación de otra ya existente, y mantener el ancho de ésta siempre que no sea inferior a 15 mts. Su continuidad sólo podrá ser interrumpida al desembocar en una avenida o ser interceptadas por vías férreas, canales, rutas, accidentes topográficos, salvo que la impracticabilidad fundada de esta medida aconseje lo contrario, caso que quedará a consideración del Departamento Ejecutivo, previo informe del Ente Técnico de Planeamiento.
3 -En los fraccionamientos sobre rutas que se encuentren fuera de las áreas urbanas, suburbanas y residenciales extra urbana, deberá dejarse una calle colectora paralela a la misma, de 20 mts. de ancho.-Quedarán eximidas de esta obligación las parcelas que tengan más de 500 mts. de frente, pero en ellas no se permitirá levantar construcciones estables dentro de la franja de 20 mts. paralela y contigua a la ruta.
b) –ENSANCHES DE CALLES Y CAMINOS:
1 -Se ampliarán a 15 m.de ancho todas las calles del partido que no alcancen esa dimensión.
2 -La calle 7 se ampliará a 30 m.de ancho desde 72 hasta Villa Garibaldi.
3 -La calle 122 se ampliará a 27,50 m.de ancho desde diagonal 74 hasta la calle 60.
4 -La calle 80 se ampliará a 25 m.de ancho desde 122 hasta 143.
5 -El Camino General Belgrano se ampliará a 30 m. de ancho desde la calle 528 hasta el límite del partido.
6.-El camino Centenario se ampliará a 40 mts. de ancho desde 32 hasta la calle Guemes (City Bell) a 30 m. de ancho desde calle Guemes hasta calle 10 (City Bell), y desde la calle 10 hasta el limite del Partido se mantendrá con el ancho actual (50 m.).
Artículo 22.- En toda subdivisión la línea de frente de las parcelas deberá retirarse hasta una distancia del eje de la vía pública igual a la mitad del ancho fijado para la misma. En los casos en que éste no se encuentre perfectamente determinado se tomará como tal al eje de la zona de camino.
Artículo 23.- Cuando un fraccionamiento dé lugar a la apertura de calles, previamente a su aprobación el titular del dominio deberá colocarlas en condiciones de transitabilidad. A estos efectos, se considerará que una calle es transitable cuando se halle abovedada y tenga asegurado su desagüe mediante la ejecución de las obras que el caso exija.
RESTRICCIONES AL DOMINIO:
Artículo 24.- Dentro de la franja de 120m de ancho paralela y contigua a las vías de tránsito que se indican a continuación, la implantación de construcciones destinadas a industrias estará sujeta a restricciones especiales que el Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria:
1 -Diagonal 74, entre las calles 32 y 122.
2 -Camino General Belgrano (Ruta Nacional nº 1), desde 520 al límite del Partido.
3 -Camino Centenario, desde 520 al límite del Partido.
4 -Camino de enlace de acceso a La Plata.
5 -Calle 520, desde 143 hasta 122.
6 -Calle 122, desde 520 hasta 80.
7 -Calle 80, desde 122 hasta 143.
8 -Calle 143, desde 80 hasta 520.
Artículo 25.- En las parcelas que no se subdividen no se permitirá levantar construcciones estables hasta una distancia del eje de la vía pública igual a la mitad del ancho fijado para la misma. Cuando éste no se encuentre perfectamente determinado se tomará como tal al eje de la zona de camino.
Artículo 26.- Las construcciones que se levanten frente a las vías de tránsito que a continuación se indican, deberán experimentar, además, los siguientes retiros adicionales:
1- Diagonal 74, entre 32 y 122,5m.
2- Camino General Belgrano (Ruta Nacional nº 1) desde 528 al límite del Partido, 5m.
3- Camino de enlace de acceso a La Plata, 7,50m
4-Calle 7, de 80 a 90,5m. y de 90 a Villa Garibaldi 7,50m.
5- Calle l3, desde 44 hasta 520, 5m.
6- Camino Centenario, desde 520 hasta el límite del Partido, 5m.
7- Calle 44 (Ruta nº 215), desde la calle 31 hasta 143,5m y desde 143 hasta el empalme con la Ruta Nacional nº 2, 7,50m.
8- Calle 520 desde 143 a 122, 5m.
9- Calle 122, desde 520 hasta 60, 5m.
10- Calle 143, desde 80 hasta 520, 5m.
OCHAVAS:
Artículo 27.- Las manzanas formarán ochavas en sus esquinas, las que se trazarán por medio del corte de un triángulo isósceles con vértice en el punto esquinero. Sus lados iguales deberán tener 3m.
Cuando el vértice esquinero forme un ángulo mayor de 135º podrá autorizarse la reducción o supresión de la ochava.
La superficie de las ochavas se excluirá del área del lote esquinero, quedando incorporada al dominio público.
Artículo 28.- Cuando se edifique un lote esquinero sin ochava o con ochava de dimensiones menores a las establecidas en el artículo anterior, deberá regularizarse la situación mediante la cesión correspondiente.
Artículo 29.- Se aceptarán ochavas con dimensiones menores a las reglamentarias cuando se hallan determinadas por edificios construidos con anterioridad a la sanción del presente Decreto, pero deberá adoptarse la que corresponda al efectuarse la renovación del mismo.
ESPACIOS VERDES, PLAZAS Y PARQUES.
Artículo 30.- Cuando en las zonas suburbanas o residenciales extraurbanas se subdivida un predio de más de 1,5 Ha. deberá cederse con destino a espacios verdes de uso público y/o plazas una superficie no inferior al 10% del área total que se subdivida.
Artículo 31.- La ubicación de los espacios verdes y plazas será determinado por el Departamento Ejecutivo -previo informe del Ente Técnico de Planeamiento- el que podrá decidir su agrupamiento para formar un gran parque único.
RESERVAS DE USO PÚBLICO.
Artículo 32.- En todo fraccionamiento que implique la creación de uno o más bloques se exigirá la cesión a favor de la Provincia, de las reservas de uso público que a continuación se indican:
a)-Cuando se creen bloques de hasta 8 Ha., el 5% de la superficie que se subdivide.
b)-Cuando se creen bloques de más de 8 Ha. y hasta 120 Ha., el 3% de la superficie que se subdivide.
Artículo 33.- La ubicación de las reservas de uso público será determinada por el Departamento Ejecutivo, previo informe del Ente Técnico de Planeamientos.
Artículo 34.- Cuando se subdivida en otros un bloque que al crearse haya dado lugar a la cesión de reservas para uso público, se exigirá la cesión del porcentaje que resta para cumplir con el correspondiente al nuevo tipo de bloques.
SERVICIOS ESENCIALES
Articulo 35.- Entiéndese por servicios esenciales a los de agua corriente, pavimento y luz eléctrica (alumbrado público y energía domiciliaria).
Artículo 36.- Los servicios exigidos para dar lugar a la creación de los bloques y parcelas indicadas en los artículos 3º, 4º y 5º inciso a) y b), apartados 2 y 3, deberán ser aprobados por autoridad competente, entendiéndose por tal, para cada uno de ellos, a los siguientes organismos:
a) -Agua corriente: Obras Sanitarias de la Provincia.
b)-Pavimentos: Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
c) -Luz eléctrica (alumbrado público y energía domiciliaria): SEGBA.
Articulo 37.- A los efectos de la presente Ordenanza se considera que existen n los servicios indicados en los artículos 3º, 4º y 5º, inciso a) y b), apartados 2 y 3, cuando éstos se hallen sobre uno de los lados o sobre el frente de los bloques y parcelas, respectivamente, que se proyecten.
AMOJONAMIENTO
Artículo 38.- Las parcelas y bloques que se originen como consecuencias de operaciones de subdivisión de tierras deberán amojonarse de acuerdo a lo que a continuación se indica:
a)-En las proximidades de cada vértice de bloque deberá colocarse, a ras del suelo, un mojón de hierro redondo de por lo menos 20 mm de diámetro o de cualquier otro tipo de perfil de sección equivalente y 50 c de largo, hormigonado hasta una profundidad de 30 cm con un diámetro de 25cm. Dichos mojones se ubicarán suficientemente retirados de la línea municipal, de manera que desde cualquiera de ellos, sean perfectamente visibles los dos contiguos. Deberán, además, ubicarse en el plano en forma inequívoca.
b)-En los esquineros de los lotes se colocarán mojones de hierro que tengan como mínimo 10 mm diámetro y 30 cm de largo.
c)-En todo fraccionamiento que dé lugar a la formación de bloques deberán vincularse sus mojones perimetrales a los de los bloques linderos.
d)-Todo fraccionamiento que se efectúe donde haya amojonamiento básico deberá vincularse al mismo.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39.- Entiéndese por bloque a toda superficie territorial rodeada de calles.
Artículo 40.- Entiéndese por manzana a todo bloque cuya superficie no sea mayor de 1 ½ H.a. y la longitud de sus lados no sea inferior a 60 m ni superior a 150 m.
Artículo 41.- En los proyectos de grandes conjuntos de viviendas y de parques industriales podrán admitirse trazados que contengan bloques, parcelas, calles y espacios verdes de características distintas a las establecidas en los artículos anteriores. Dichos proyectos-que no podrán alterar las orientaciones básicas dadas por el Plan Regulador del Partido, ni las Leyes de fondo vigente- deberán justificarse mediante estudio particularizado y ser aprobados mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, previo informe del Ente Técnico de Planeamiento.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 42.- Toda subdivisión de tierras que se practique en jurisdicción del Partido de La
Plata -implique o no la apertura de calles-, deberá contar con la aprobación de la Municipalidad.
Artículo 43.- La presentación del proyecto la hará el titular del dominio o el profesional autorizado ante la Dirección de Geodesia de la Provincia o la Dirección de Catastro de la Comuna. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma en que se realizará, la presentación ante la Dirección de Catastro, así como la documentación que debe acompañarla.
Artículo 44.- La Municipalidad no dará aprobación a aquellos fraccionamientos en que los titulares no hayan hecho efectivos los derechos que fija la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 45.- La Dirección de Rentas no despachará los certificados libres de deuda y la Dirección de Obras Públicas no autorizará la edificación de parcelas originadas en fraccionamiento que no hayan cumplido con las disposiciones legales vigentes, sean éstos municipales, provinciales o nacionales.
Artículo 46.- En toda subdivisión que origine apertura de calles deberá darse intervención al Ente Técnico de Planeamiento.
Artículo 47.- Los organismos municipales intervinientes deberán expedirse sobre los proyectos de fraccionamiento dentro de los siguientes plazos:
a) Cuando no haya apertura de calles: 20 días.
b) Cuando haya apertura de calles sin cesión de plazas o espacios verdes: 30 días.
c) Cuando haya apertura de calles y cesión de plazas o espacios verdes: 45 días.
d) En los casos indicados en el artículo 41: 120 días.
Dichos plazos se contarán a partir de la fecha de presentación del proyecto ante la Municipalidad o de la recepción de la consulta formulada por la Dirección de Geodesia.
Artículo 48.- A simple requerimiento de la Municipalidad, los plazos establecidos en el artículo anterior serán ampliados en la siguiente forma:
Caso a) 10 días.
Caso b) 25 días.
Caso c) 35 días.
Caso d) 90 días.
Artículo 49.- Mediante solicitud fundada los casos indicados en el inciso d) podrán dar lugar a una ampliación extraordinaria de otros 90dias.
Artículo 50.- Las solicitudes de ampliación de plazo deberán ser formuladas, según el tipo de proyecto, por los siguientes organismos o autoridades Municipales:
Caso a) Dirección de Inmobiliaria.
Caso b) Dirección de Inmobiliaria o Ente Técnico de Planeamiento.
Caso c) Ente Técnico de Planeamiento.
Artículo 51.- Los casos no específicamente previstos serán resueltos mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, según el espíritu de la presente Ordenanza, previo informe del Ente Técnico de Planeamiento.
Artículo 52.- Los proyectos que se originen como consecuencia de la aplicación de los artículos 41 y 51, deberán ser aprobados además por Decretos del Poder Ejecutivo, cuando las soluciones propuestas o aceptadas por la Municipalidad sean objetadas por los organismos provinciales competentes.
Artículo 53.- Cuando el titular del predio que se fraccione haya cumplimentado las exigencias de los artículos 9º, inciso b), 10 inciso b), 12, 23, 36, 37, 38 y 44, la Municipalidad expedirá las correspondientes certificaciones, sin cuya presentación la de Dirección de Geodesia no aprobará el fraccionamiento.
Artículo 54.- Cuando se compruebe que el profesional actuante no ha representado correctamente los hechos existentes, el Departamento Ejecutivo comunicará tal anomalía a la Dirección de Geodesia para que por su intermedio se adopten las providencias que correspondan.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y pase a la Dirección de Geodesia a sus efectos.