DECRETO 2031/65

 

Ver Dec. 2438/64

 

Arancel por trámites y diligencias que cumplan los gestores ante el Instituto de Previsión Social; modificación del Decreto 2438/64.

 

LA PLATA, 28 de MARZO de 1966.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase el siguiente arancel para los trámites y diligencias que cumplan los gestores ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires:

m$n.

a)      Jubilación............................................................... 10.000

b)      Pensión...................................................................   8.000 

c)      Reajuste jubilatorio (por expediente) ....................   5.000

d)      Reconocimiento de servicios .................................   5.000

e)      Eximición de aportes..............................................   3.500

f)        Pago de haberes a los derechohabientes ................   2.500

g)      Rehabilitación pensionaria......................................   2.500

 

ARTÍCULO 2.- (Nuevo apartado II).- En el supuesto de que el beneficio definitivo no superara el mínimo legal vigente, y en consecuencia no exista retroactividad alguna al hacerlo efectivo, los honorarios de los gestores intervinientes serán liquidados al otorgarse el beneficio provisorio de la misma manera prevista en el apartado anterior y deben ser retenidos hasta el momento del pago definitivo.

 

Artículo nuevo (A continuación del artículo 4º).

Los honorarios devengados por aplicación del arancel establecido por el artículo 1º son irrenunciables. El Instituto de Previsión Social no reconocerá ningún convenio sobre honorarios, que no se ajuste al arancel establecido por el artículo 1º.

 

Artículo nuevo.- Las disposiciones que anteceden serán aplicables a partir de la fecha del presente Decreto, y en todos los expedientes sin resolución definitiva.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.