DECRETO 4479/44
Dicta disposiciones a objeto de realizar un registro individual con los datos de la población extranjera en la Provincia.
LA PLATA 25 de OCTUBRE de 1944.
ARTÍCULO 1.- A partir del día 15 de noviembre y hasta el 15 de diciembre toda persona extranjera que habite en la Provincia o transite por el territorio de la misma, deberá concurrir a la Delegación de la Dirección de Identificación Civil y Estadística General o a las oficinas de Registro Civil, en los lugares donde no funcionen aquéllas, a fin de efectuar la declaración individual en el formulario que se le entregará, para la formación del correspondiente registro.
ARTÍCULO 2.- Todos los propietarios de comercios e industrias radicados en la Provincia exigirán, antes del 15 de diciembre del año en curso, a todos sus empleados y obreros extranjeros, la certificación de haber cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Los propietarios a que alude el artículo 2º podrán solicitar en las oficinas respectivas los formularios para facilitar las declaraciones del personal de sus establecimientos, debiendo entregarlos antes del 15 de diciembre.
ARTÍCULO 4.- La falta de cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto hará pasible a los infractores de una multa de cincuenta pesos moneda nacional por persona. En los casos de insolvencia se aplicará un arresto de diez días.
ARTÍCULO 5.- Encomiéndase a la Dirección de Identificación Civil y Estadística General la realización de las tareas correspondientes, debiendo comunicar su resultado antes del 31 de enero próximo.
ARTÍCULO 6.- La Policía, Registro Civil y Municipalidades prestarán a la Dirección de Identificación Civil y Estadística General todo el concurso que directamente le sea requerido para el mejor cumplimiento de este Decreto.
ARTÍCULO 7.- Apruébase el formulario propuesto por la Dirección de Identificación Civil y Estadística General para la realización de la encuesta.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.