DECRETO 4479/44

 

Dicta disposiciones a objeto de realizar un registro individual con los datos de la población extranjera en la Provincia.

 

LA PLATA 25 de OCTUBRE de 1944.

 

ARTÍCULO 1.- A partir del día 15 de noviembre y hasta el 15 de diciembre toda persona extranjera que habite en la Provincia o transite por el territorio de la misma, deberá concurrir a la Delegación de la Dirección de Identificación Civil y Estadística General o a las oficinas de Registro Civil, en los luga­res donde no funcionen aquéllas, a fin de efectuar la declaración individual en el for­mulario que se le entregará, para la forma­ción del correspondiente registro.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los propietarios de comer­cios e industrias radicados en la Provincia exigirán, antes del 15 de diciembre del año en curso, a todos sus empleados y obreros extranjeros, la certificación de haber cum­plido con el requisito establecido en el ar­tículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Los propietarios a que alude el artículo 2º podrán solicitar en las oficinas res­pectivas los formularios para facilitar las declaraciones del personal de sus establecimientos, debiendo entregarlos antes del 15 de diciembre.

 

ARTÍCULO 4.- La falta de cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto hará pa­sible a los infractores de una multa de cin­cuenta pesos moneda nacional por persona. En los casos de insolvencia se aplicará un arresto de diez días.

 

ARTÍCULO 5.- Encomiéndase a la Dirección de Identificación Civil y Estadística General la realización de las tareas correspondientes, debiendo comunicar su resultado antes del 31 de enero próximo.

 

ARTÍCULO 6.- La Policía, Registro Civil y Mu­nicipalidades prestarán a la Dirección de Identificación Civil y Estadística General to­do el concurso que directamente le sea requerido para el mejor cumplimiento de este Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- Apruébase el formulario propuesto por la Dirección de Identificación Civil y Estadística General para la realiza­ción de la encuesta.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.