DECRETO Nº 19.848
La Plata, 15 de setiembre de 1951.
Vista, la observación parcial que, en mensaje remitido en el día de la fecha a la Honorable Legislatura, se formula al proyecto de ley reglamentario de las compatibilidades de empleos a sueldo de la Administración y –
Considerando:
Que dicho proyecto de ley reglamentario del artículo 8º de la Constitución, cumpla una sentida necesidad en la Administración provincial, ajustándose - en los sustancial – al proyecto que oportunamente remitiera este Poder Ejecutivo;
Que resulta conveniente su inmediata aplicación, sin perjuicio del resultado que en definitiva arroje la sanción legislativa;
Que la reforma de la Constitución provincial de 1.949 permite, de acuerdo con lo preceptuado por su artículo 81, la promulgación parcial del texto legal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º Téngase por ley de la Provincia el texto del proyecto sobre compatibilidades de empleos a sueldo de la Administración sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 30 de agosto del año en curso, excepto el párrafo del artículo 9º que dice “ o en sociedades en que el Estado se parte”.
Art. 2º Cúmplase, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro y “Boletín Oficial“
Cumplido, archìvese.