LEY 13386

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle General Villegas Nº 2255, de la ciudad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 13: inscripto su dominio en el F° 9.234/80 a nombre de Fresu, Nelly Gladis y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación y para funcionamiento de la Escuela de Educación Técnica N° 4 de La Matanza.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38° de la Ley 5.708 y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente.

ARTICULO 4.- Se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promoviere el proceso judicial expropiatorio dentro de los cinco años de sancionada la presente Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.