Fundamentos de la Ley 13385
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Por Ley 10.323 sancionada el 26 de septiembre de 1985, se estableció una sobreasignación por zona desfavorable equivalente al (40) cuarenta por ciento de la remuneración sujeta a aportes previsionales de los agentes de la Administración Pública provincial, jubilados y pensionados, comprendidos en los distintos regímenes que se especificó en el artículo 2, que residan en forma permanente en zonas del territorio de la Provincia, situadas al sur del Río Colorado. Dicha normativa, tiene por objeto, junto con otras similares, el fomento del desarrollo del sur de nuestra extensa Provincia, compensando económicamente a los empleados públicos provinciales, como así también a los agentes en pasividad, que residan en esas zonas que resultan desfavorables con respecto a otras, por sus condiciones geográficas y de vida en general. Que sin perjuicio que la vigencia de esa normativa de fomento ha arrojado resultados favorables para el progreso de esas zonas del sur provincial, se ha advertido que como consecuencia de la taxatividad del texto del artículo 2, con relación a los regímenes de empleos comprendidos en la ley, ha quedando irrazonablemente excluido el personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, generándose respecto del mismo una situación de irritante desigualdad y discriminación al verse privado de ese beneficio. En mérito a ello, se propicia la regularización de esa injusta situación, mediante la sanción de una norma ampliatoria que establezca la inclusión de dicho personal.
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