Fundamentos de la Ley 13026

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            A los períodos de nuestra historia reciente en que fueron cercenados las libertades individuales y los derechos fundamentales del hombre, comprendiendo ello la vigencia del sistema democrático y el orden constitucional, prosiguieron no pocas y terribles secuelas que hasta el día de hoy continúan generando perjuicios de magnitud para las personas.

 

 

            Debe colegirse en primer término que la situación descripta, si bien se origina en la irracional irrupción de regímenes de facto y terrorismo de Estado en la vida de la sociedad, ha sido provocada en definitiva por el propio Estado, generando consecuencias desagradables, a todas luces ilegales y daños irreparables al ejercicio de los derechos.

 

 

            Debe destacarse que el propio Estado a partir de la recuperación del sistema democrático en 1983, ha procurado dentro de un marco de razonabilidad, reparar dichos perjuicios.

 

 

            Tal es el caso de aquellas personas exoneradas o cesanteadas de sus cargos, en oportunidad de producirse en los últimos cincuenta años, el quiebre institucional por parte de las distintas dictaduras que asolaron la patria.

 

 

            El antecedente inmediato comprende la sanción de la Ley 11.729, con sus modificatorias Leyes 12.254, 12.394 y 12.714, norma que reconoció los derechos que le asistían a los afectados, y frente a la delicada situación financiera, instrumentó un régimen de reparación signado por el equilibrio entre el bien tutelado, el ejercicio del derecho y las reales posibilidades financieras del Estado.

 

 

            Adhiriendo al sano criterio aplicado en la oportunidad, el proyecto cuya sanción se promueve se inscribe dentro de la continuidad de los preceptos citados, que obtuvieran unánime apoyo de los distintos sectores representados en el Poder Legislativo provincial.

 

 

            Se trata en definitiva, de reinstalar por un plazo prudencial la vigencia de la legislación dictada en la materia, comprendiendo además, la particular situación de algunos de los afectados en los períodos de facto, que hubiesen sido inducidos a renunciar a sus cargos, circunstancia que es conocida por todos y que incluía la práctica de presiones, traslados y sutiles, variadas y a veces graves amenazas, para obligar al acto formal de la renuncia.

 

 

            La figura planteada, no ha tenido factibilidad de contemplarse en la legislación dictada, imposibilitando que las personas incursas en tal situación, pudiesen ejercer los mismos derechos que aquellos a los que alcanzó la Ley 11.729, representando una clara inequidad que la iniciativa pretende corregir.

 

 

            El tiempo transcurrido desde las fechas de quiebre institucional (el último hace poco más de veintisiete años) determina por sí que nos estemos refiriendo a un pequeño grupo de personas cuantitativamente hablando, lo cual elimina toda posibilidad de provocar un desequilibrio financiero o incidencia económica de magnitud en el sistema provisional, o en el monto de las cargas patronales a cargo de las jurisdicciones estatales correspondientes.

 

 

            De igual forma debe interpretarse el alcance general contemplado en el proyecto.

 

 

            Lo afectados padecen la necesidad insoslayable de la igualdad para acceder a sus derechos conculcados, y donde haya una necesidad existe un derecho.

 

 

            Por las razones expuestas, solicito de los señores legisladores el tratamiento favorable del proyecto adjunto.