LEY 13588
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de General Alvear, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 74, Parcela 7, inscripto su dominio en la D.H. 5844/51, con relación al F° 107/49; parcela 8, inscripto su dominio en la D.H. 5844/51, con relación al F° 101/49, Parcelas 9 y 12, inscripto su dominio en la D.H. 5844/51, con relación al Fº 102/49, todas ellas a nombre de Guillermo, Esther y Jorge Robles Bentham y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo precedente serán
destinados a la ampliación de la sede administrativa y centro cultural
comunitario de la Municipalidad de General Alvear.
ARTICULO 3.- El Gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido por el municipio de General Alvear.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio se otorgará por la
Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.