Fundamentos de la Ley 13587

 

 

 

La compleja situación económico-social de los asalariados en la provincia de Buenos Aires llevó a que distintos actores institucionales, entre ellos algunos sindicatos, implementaran diversas líneas de acción a fin de intentar satisfacer la demanda de los sectores más desfavorecidos, que se ven impedidos de acceder a una vivienda digna, donde desarrollar su familia.

En este marco, los trabajadores agrupados en el sindicato SUTERH, en el transcurso del año 1986, constituyeron las sociedades civiles “Complejo Habitacional Nuevo Suterh” y “Complejo Habitacional Nuevo Suterh II”, en la localidad de Claypole, Partido de Almirante Brown.

El objeto de dichas sociedades civiles fue construir viviendas y su posterior adjudicación a los socios que las integraban; teniendo por finalidad, posibilitar el acceso a una vivienda económica digna. Por ello, se instrumentó la operatoria que consistió en el pago de 186 y 176 cuotas, respectivamente, mensuales de aportes sociales, facilitando así a sus socios, cumplir con el sueño de la “vivienda propia”.

El plan de viviendas así proyectado por las sociedades civiles se vio inmerso en la crisis económico-social que son de conocimiento público y que originó por parte de las familias involucradas que se encuentren limitadas de poder cumplir con las obligaciones financieras contraídas, situación que generó finalmente la intervención judicial dichas sociedades, que se extendió por el plazo de cuatro años. Situación que ha cesado en el año 2005.

En este nuevo marco se torna imprescindible dar solución a las necesidades de una realidad social que involucra a cientos de familias que habitan dichos conjuntos habitacionales, ésta avala por sí mismo el carácter de interés público en la solución del problema planteado y se constituye en el fundamento de validez para la aprobación de una norma de excepción, que permita concretar el objetivo social de las distintas normativas y programas de regularización urbana y dominial.

Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañar con su voto favorable el presente proyecto de ley.