DECRETO 340/94
LA PLATA, 17 de FEBRERO de 1994.
Visto el Decreto Nº 3.309/92 y
modificatorio, a través del cual y en ejercicio de las facultades contenidas
por el artículo 8° de la Ley Nº 11.184 se creó en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires el “Ente para el Financiamiento de Trasplantes de Órganos” con
capacidad para actuar pública y privadamente y autarquía circunscripta al
manejo de sus fondos y a la realización de los fines que se establecen en dicho
acto administrativo, y lo actuado en el expediente del Registro del Ministerio
de Salud y Acción Social N° 2900-99394/93: y
CONSIDERANDO:
Que su artículo 2° consagra como objetivo del Ente asistir económicamente a
lodo habitante de la
Provincia que requiera de las prestaciones trasplantológicas, conforme se establezca reglamentariamente;
Que, también a tenor de lo dispuesto en su artículo 6° resulta necesario
reglamentar el Decreto a efectos de posibilitar su entrada en vigencia;
Que el Ministerio de Salud y Acción Social, a través del cual el aludido Ente
mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, ha elevado un proyecto de
reglamentación que contiene las paulas mínimas para su organización y
funcionamiento y responde al espíritu y a la letra de la norma de creación;
Que a fojas 14 y 16 del citado expediente han tomado intervención la Asesoría
General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia, sin formular
objeciones al aludido proyecto;
Que, asimismo, es necesario designar a los representantes propuestos por el
citado Ministerio y por el Ministerio de Economía para integrar el Consejo de
Administración previsto en el artículo 3° del Decreto mencionado en el exordio;
Por ello.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Apruébase la
reglamentación del Decreto 3309/92 y modificatorio, de creación y
funciona-miento del “Ente para el Financiamiento de Trasplantes de Órganos” que se incorpora al presente como Anexo Unico.
ARTICULO 2.- Facúltase al
Ministerio de Salud y Acción Social para aprobar las normas ampliatorias y/o
complementarias de la reglamentación aprobada por el presente que resulten
necesarias para la organización y funcionamiento del Ente.
ARTICULO 3.- Desígnanse
miembros integrantes del Consejo de Administración del Ente a los funcionarios
que seguidamente se mencionan, para ejercer la representación que en cada caso
se indica:
a) Contador Público Nacional Aníbal Florencio RANDAZZO. D.N.I. 16.807.083.
Clase 1964, en representación del Poder Ejecutivo.
b) Don Norberto Hércules QUADRIO, Director General de Administración del
Ministerio de Salud y Acción Social, en representación de dicho Ministerio.
c) Rubén Darío PECORELLI, D.N.I. 10.151.545. Clase 1951, legajo 196.469, en
representación del Ministerio de Economía.
d) Dr. Daniel Ricardo NEUSTADT, en representación de la Dirección Provincial
C.U.C.A.I.B.A.
ARTICULO 4.- El presente
Decreto será refrendado por los señores Ministros, Secretarios en los
Departamentos de Economía y Salud y Acción Social.
ARTICULO 5.- Comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
ANEXO UNICO
Ente para el Financiamiento de Trasplantes de Organos
REGLAMENTACION
Articulo 1.- El Ente para el Financiamiento de Trasplantes de Organos
tendrá su sede y funcionará en el Ministerio de Salud y Acción Social. Las
dependencias y unidades orgánicas de dicho Ministerio deberán prestar su apoyo
operativo, administrativo y técnico ante cualquier requerimiento del Ente el
cual no contará con estructura propia sino que se organizará con una secretaría
administrativa permanente en el ámbito de la dependencia que determine la
autoridad Ministerial a efectos de su relación orgánica.
Articulo 2.- La Presidencia del Consejo encargado por el artículo 3° del
Decreto Nº 3.309/92 de Gobierno y Administración del Ente será ejercida por
cada uno de sus integrantes, reemplazándose rotativamente en el desempeño de la
misma cada tres (3) meses comenzando por el representante del Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de las pautas de funcionamiento que apruebe a través de su
reglamento interno, dicho Consejo se reunirá cada vez que sea convocado por la
Dirección Provincia C.U.C.A.I.B.A. por intermedio de la Presidencia o cuando la
misma lo determine y sesionará válidamente con la presencia de no menos de tres
(3) de sus integrantes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
Las resoluciones adoptadas se harán constar en actas que suscribirán los
miembros presentes. El miembro del Consejo que ejerza la Presidencia asumirá a
los efectos administrativos la representación del Ente frente a terceros
suscribiendo la documentación pertinente.
Articulo 3.- La asistencia económica del Ente a los habitantes de la
Provincia se ajustará a los siguientes recaudos:
1 - Será objeto de consideración el financiamiento de los gastos que demanden
las prácticas trasplantológicas alcanzadas por las disposiciones de la Ley
Nacional Número 24193 y/o norma que eventualmente la reemplace a realizarse en
nuestro país o en exterior.
2 - Serán beneficiarios de la ayuda los ciudadanos argentinos por nacimiento o
con carta de ciudadanía en legal forma y que tengan su domicilio real en la
Provincia con una anticipación no menor a los dos (2) años de la fecha de su
solicitud.
3 - Los destinatarios de la ayuda deberán carecer de recursos económicos
propios suficientes para el pago de la prestación y/o cobertura de Obra Social,
legal o convencional, con relación al costo total o parcial del servicio.
4 - En lodos los casos deberá tomar intervención la Dirección Provincial
C.U.C.A.I.B.A. o dependencia que eventualmente la reemplace en el ejercicio de
la competencia que tiene actualmente asignada, la que se expedirá sobre la
procedencia del subsidio, en relación con los siguientes aspectos:
4.1 - Beneficios de la Prestación para el paciente según práctica científica
reconocida.
4.2 - Posibilidad cierta de su realización en nuestro medio por
establecimientos del subsector público provincial (en caso de requerirse
subsidio para tratamiento por un prestador privado local) y/o de un prestador
habilitado en el ámbito nacional (si se trata de un subsidio para prestaciones
en el exterior).
4.3 - Procedencia y prioridad del subsidio en función de los o criterios de
prioridad de asignación de órganos establecidos por el Organismo competente a
nivel nacional.
4.4 - Verificación de la habilitación del establecimiento y del equipo que
realizará la prestación por parte de autoridad nacional competente o del
C.U.C.A.l.B.A. Tratándose de un establecimiento del exterior, se expedirá sobre
la capacidad técnico-científica de los mismos en base a los antecedentes que
puedan obrar en la Dirección o su reconocimiento en nuestro medio.
4.5- Consideración de cualquier otro aspecto que permita a las autoridades del
Ente ponderar los alcances médicos y sociales del beneficio solicitado.
5 - A solicitud de la Dirección Provincial C.U.C.A.l.B.A. y siempre que el
gasto no pueda ser atendido con las partidas presupuestarias especificadas del
Ministerio de Salud y Acción Social, podrá autorizarse la adquisición de
equipamiento, instrumental y/o material médico destinado a prácticas de
ablación, procuración de órganos e implante, siempre que el monto total no
exceda del sesenta por ciento (60%) del total destinado a financiamiento de
prestaciones durante el ejercicio.
Articulo 4.- La Administración del Ente reglamentará y hará conocer los
requisitos del trámite para el otorgamiento de los subsidios a los que el mismo
está destinado, cuidando de no impedir u obstaculizar con exigencias
burocráticas que no resulten imprescindibles en función de la naturaleza de la
ayuda solicitada el acceso de los beneficiarios a la prestación de que se
trate.
Articulo 5.- La ayuda económica que se disponga a favor de los
particulares deberá hacerse efectiva mediante el pago directo a la Institución prestadora
y salvo excepción fundada de las autoridades del Ente se evitará cualquier pago
directo a los beneficiarios del subsidio o intermediarios.
El financiamiento de prestaciones en nuestro país respetará en lo pertinente
las modalidades y normas de procedimiento que adopte el Ministerio de Salud y
Acción Social mediante los convenios que suscriba con las instituciones
habilitadas.
El financiamiento de prestaciones en el exterior se hará efectivo a través de
remesa de fondos, apertura de carta de crédito y/o cualquier otro mecanismo
análogo que se estime procedente según la naturaleza del caso, por intermedio
del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 6.- En todos los casos, los beneficiarios de la ayuda económica
del Ente y/o la Institución Prestadora si correspondiere, deberán rendir cuenta
de la utilización de los recursos asignados dentro de los plazos y según el
procedimiento aprobado por el Decreto-Acuerdo Nº 2.507/88 y/o norma que
eventualmente lo reemplace y reglamentaciones que apruebe a tal efecto el
Ministerio de Salud y Acción Social.