LEY 14618

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Institúyese como “Fiesta Provincial del Cordero Alberdino al Asador”, el evento que se desarrolla cada año, en el mes de octubre, en la localidad de Juan Bautista Alberdi, partido de Leandro N. Alem.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de agosto de dos mil catorce.