LEY 13484

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de General Daniel Cerri, partido de Bahía Blanca, designado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección L, Manzana 72, Parcela 5, inscripto en el Folio 5.891/11 a nombre de FERRINO Bartolomé y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción de un gimnasio para la Escuela General Básica N° 14, de General Daniel Cerri, Partido de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 3.- Declárese la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.

ARTICULO 4.- Exceptúese del plazo de dos (2) años establecidos en el artículo 47 de la Ley 5.708, estableciéndose que se considerará abandonada esta expropiación a los cinco (5) años de sancionada la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.