LEY 13484
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la
ciudad de General Daniel Cerri, partido de Bahía Blanca, designado
catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección L, Manzana 72, Parcela 5,
inscripto en el Folio 5.891/11 a nombre de FERRINO Bartolomé y/o quién o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción de un gimnasio para la Escuela General Básica N° 14, de General Daniel Cerri, Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 3.-
Declárese la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.
ARTICULO 4.- Exceptúese del plazo de dos (2) años establecidos en el artículo 47 de la Ley 5.708, estableciéndose que se considerará abandonada esta expropiación a los cinco (5) años de sancionada la presente Ley.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.