DECRETO 181/90

 

LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1990.

 

VISTO el expediente número 4060-209/88 y agregado número 4060-2800/87, por el cual la Municipalidad de LANUS solicita se establezca la movilidad de las prestaciones jubilatorias de ex-agentes de esa Comuna que desempeñaron tareas como “Cobradores a Comisión”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los agentes en actividad remunerados “a comisión” que se desempeñan con funciones de Cobradores Domiciliarios de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, están reconocidos por la Ordenanza n° 6292/87 y sus haberes se determinan tomando como base de cálculo del porcentaje a comisión, la categoría de Jefe de Departamento;

 

Que, asimismo, el Decreto n° 941/88 de ese Municipio establece, en su artículo 19° que “Al personal integrante o que haya integrado el Cuerpo de Cobradores Domiciliarios, a su solicitud, le serán provistos los certificados de servicios y sueldos a los fines de su presentación ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires...” en los que constarán el sueldo promedio mayor, conforme con lo determinado por la Ley respectiva y su equivalencia al cargo presupuestario;

 

Que tal situación debe ser receptada para el sector pasivo, a los efectos de determinar una reubicación compatible con el principio de movilidad que sustenta el artículo 44° del Decreto-Ley 9.650/80;

 

Que a esos efectos debe tomarse como coeficiente de movilidad previsional, un porcentaje sobre alguna de las categoría vigentes en el escalafón del citado Municipio;

 

Que el artículo 37° del Decreto-Ley 9.650/80, segundo y tercer párrafo, en concordancia con el artículo 44°, segundo párrafo, establece la forma de calcular los haberes de los cargos como el presente;

 

Que ello consiste en promediar las remuneraciones efectivamente percibidas durante los treinta y seis (36) meses consecutivos mejor remunerados;

 

Que de lo actuado surge que el promedio que resulta por aplicación de la normativa vigente debe comparárselo con los haberes percibidos durante el mismo período por un Jefe de Departamento, lo que arroja un coeficiente que podría variar en más o en menos, de acuerdo con lo percibido por el cobrador a domicilio con respecto del cargo de Jefe de Departamento;

 

Que tal procedimiento ofrece un matiz diferencial, por lo que no resulta de aplicación la metodología establecida en el antecedente “ALVAREZ, Ulpiano José”;

 

Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

 

Que, en consecuencia, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Establécese, a los fines de la determinación de los haberes de las prestaciones previsionales de los ex-agentes de la Municipalidad de LANUS, que hubieran desempeñado el cargo de “Cobrador a Comisión”, que el coeficiente a aplicar surgirá de promediar los treinta y seis (36) meses consecutivos de las mejores remuneraciones percibidas, con los haberes efectivizados durante el mismo período por un Jefe de Departamento de la citada Comuna.

 

ARTICULO 2.- Dispónese que a los efectos de la determinación de la Bonificación por Antigüedad, se considerará el coeficiente 1 (uno) del cargo de Jefe de Departamento.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.