DECRETO 3/91
Visto la sanción de
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a los fines sociales que motivaron la sanción de la normativa de referencia, que permite dar apoyo a la tarea de entidades de bien público, y también recaudar y dirigir fondos hacia programas de asistencia comunitaria, equipamiento municipal, salud pública y seguridad, resulta conveniente contemplar la implementación de un sistema de seguimiento, con carácter representativo, que permita verificar el cumplimiento del régimen legal aludido, y la consecución de los fines de interés social mencionados,
Que ello, en tanto significa
integrar en el seguimiento de la aplicación de
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA
ARTICULO 1.- Constituyese una Comisión de Asesoramiento y
Seguimiento de la aplicación del régimen legal del Bingo, que se integrará con
tres representantes del Poder Ejecutivo (uno por el Ministerio de Economía, uno
por
ARTICULO 2.-
a) Requerir de
b) Tomar intervención o vista, a iguales fines, de las actuaciones administrativas en las que tramiten o se hubiesen resuelto autorizaciones para el funcionamiento de las salas;
c) Supervisar e inspeccionar el desarrollo del juego, en los lugares en que el mismo se realice;
d) Controlar el
destino de los fondos que se recaudan con motivo de la realización del juego
mencionado y su ajuste a lo previsto por el Artículo 7º de
e) Verificar la evaluación realizada por la autoridad de aplicación a los efectos de establecer el orden de mérito de las entidades aspirantes, a obtener una autorización para la explotación del juego:
f) Proponer modificaciones reglamentarias, cuando del control de seguimiento se desprenda la necesidad o conveniencia de hacerlo.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Acción Social.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.