DECRETO 3/91

 

La Plata, 7de enero de 1991.-

 

Visto la sanción de la Ley Nº 11018 por la cual se autoriza el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigantes”  o “Bingo”, y su reglamentación por Decreto Nº 5309/90, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atendiendo a los fines sociales que motivaron la sanción de la normativa de referencia, que permite dar apoyo a la tarea de entidades de bien público, y también recaudar y dirigir fondos hacia programas de asistencia comunitaria, equipamiento municipal, salud pública y seguridad, resulta conveniente contemplar la implementación de un sistema de seguimiento, con carácter representativo, que permita verificar el cumplimiento del régimen legal aludido, y la consecución de los fines de interés social mencionados,

 

Que ello, en tanto significa integrar en el seguimiento de la aplicación de la Ley, a representantes del Poder Legislativo, favorecerá la mayor transparencia en los procedimientos de adjudicación y en los actos de ejecución. Tanto en lo que se refiere a los procedimientos administrativos como a las responsabilidades de las entidades adjudicatarias,

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Constituyese una Comisión de Asesoramiento y Seguimiento de la aplicación del régimen legal del Bingo, que se integrará con tres representantes del Poder Ejecutivo (uno por el Ministerio de Economía, uno por la Asesoría General de Gobierno y uno por la Subsecretaría de Asuntos Municipales), tres representantes de la Honorable Cámara de Senadores y tres de la Honorable Cámara de Diputados, invitándose a las mismas a proceder a su designación.

 

ARTICULO 2.- La Comisión de referencia tendrá por finalidad verificar la ejecución del régimen legal mencionado y el cumplimiento de sus fines de interés social, y para ello tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)      Requerir de la Dirección Provincial de Loterías, Entidades y/o Empresas que se encuentren explotando salas de Bingo bajo el régimen de la Ley Nº 11.018, toda la información que resulte de interés a los fines del seguimiento;

b)      Tomar intervención o vista, a iguales fines, de las actuaciones administrativas en las que tramiten o se hubiesen resuelto autorizaciones para el funcionamiento de las salas;

c)      Supervisar e inspeccionar el desarrollo del juego, en los lugares en que el mismo se realice;

d)      Controlar el destino de los fondos que se recaudan con motivo de la realización del juego mencionado y su ajuste a lo previsto por el Artículo 7º de la Ley Nº 11.018, como asimismo el monto de lo recaudado y su depósito en el término establecido:

 e)      Verificar la evaluación realizada por la autoridad de aplicación a los efectos de establecer el orden de mérito de las entidades aspirantes, a obtener una autorización para la explotación del juego:

f)        Proponer modificaciones reglamentarias, cuando del control de seguimiento se desprenda la necesidad o conveniencia de hacerlo.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Acción Social.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.