DECRETO-LEY 10466

 

La Plata, 27 de junio de 1956.

 

Visto el expediente número 2.300-681/55, del Ministerio de Ha­cienda, Economía y Previsión y agregado número 2.100-826/55, de la Gobernación, Secretaría General, y teniendo en cuenta la pre­sentación efectuada por el señor Aurelio Osvaldo Busquets, en su carácter de Interventor en la Dirección General de Asistencia So­cial para el Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines, haciendo saber el Convenio celebrado con la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5.845,

 

el Interventor FEDERAL de la provincia de Buenos Aires,

en ejercicio del Poder Legislativo

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase el temperamento adoptado en los citados ex­pedientes y homológase el Convenio celebrado en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 1º de Junio del corriente año, entre el señor Inter­ventor en la Dirección General de Asistencia Social para el Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines y el señor Interventor en la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines.

 

ARTICULO 2.- Disuélvese a partir de la fecha del presente Decreto, la Dirección General de Asistencia Social para el Personal de la In­dustria de la Carne, Derivados y Afines, y en su consecuencia, dan­se por terminadas las funciones del señor Interventor don Aurelio Osvaldo Busquets y de los señores Asesores don Eugenio María Bar­letta, don Oscar Antonio García y don Raúl Francisco Mealla, de­signados por Decreto número 400/56, a quienes se les dan las gra­cias por los importantes servicios prestados.

 

ARTICULO 3.- Deróganse los artículos 2º y 5º de la Ley 5.845.

 

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Convenio homologado, procederá a cancelar el pasivo resultante con fondos que se tomarán de superávit de ejer­cicios anteriores y/o Rentas Generales.

 

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ha­cienda, Economía y Previsión, designará una comisión especial, la que tendrá a su cargo la finiquitación de los trámites convenidos y liquidación del pasivo.

 

ARTICULO 6.- Derógase el artículo 50 de la Ley Impositiva vigente número 5.345 con las reformas introducidas por las Leyes 5.553, 5.598, 5.604 y 5.745.

 

ARTICULO 7.- Prorrógase, hasta el día 31 de Diciembre de 1956 el plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 5.845, debiendo las empresas patronales continuar con las retenciones en la forma allí determinadas.

 

ARTICULO 8.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.