LEY 13231
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Sierra Chica, partido de Olavarría, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con todas las instalaciones existentes dentro del mismo y que se corresponde con los siguientes datos catastrales:
Circunscripción II, Sección E, Chacra 457, Parcela 2, inscripto en la Matrícula N° 3.125 Olavarría (78) a nombre de "Gry International Sociedad Anónima".
ARTICULO 2.- El inmueble, todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones citados en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Municipalidad de la ciudad de Olavarría, con cargo de ser destinado a su preservación y puesta en valor, a fin de habilitar un paseo público.
ARTICULO 3.- El organismo de aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la adjudicación.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno y estará exenta de todo impuesto.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.