DECRETO 1486/78
Empleados públicos - Sanciones disciplinarias - Régimen de aplicación - Modificación del artículo 58 de la Reglamentación del Estatuto.
LA PLATA, 18 de AGOSTO de 1978.
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 58 de la Reglamentación de la Ley 8721, aprobada mediante Decreto 965/77, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 58 I.- La sanción de suspensión será cumplida sin prestación de servicio y tendrá efecto a partir de la fecha en que quede firme la resolución respectiva.
II.- El agente será notificado de la sanción impuesta en su lugar de trabajo; si no se encontrare prestando servicios por causas previstas en el Estatuto, se le notificará el día del reintegro a sus tareas”.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el formulario para la aplicación de sanciones disciplinarias correctivas que como Anexo I forma parte integrante del presente .
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.
NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado. Si desea obtener “copia papel” del mismo, le sugerimos requerirlo por nota a la Casa Central de Boletín Oficial sita en calle 3 y 523 de Tolosa – La Plata o a la Agencia de Boletín Oficial más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/portal/boletin/agencias.php