Fundamentos de la Ley 13228
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La Ley 12.937 establece la expropiación y declaración de utilidad pública de los inmuebles ubicados en el Parque Industrial, de la ciudad de Olavarría, partido del mismo nombre, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, a nombre de “Bolsas de Olavaria Sociedad Anónima”, a fin de donarlos a la Cooperativa de Trabajo Olavarría Limitada. Esta cooperativa desde hace dos (2) años realiza la explotación de la misma con la consiguiente salvaguarda de la fuente de trabajo, lo que permite el sostén de un importante número de familias y el recupero de una actividad que guarda relación directa con la reactivación de la producción en nuestra provincia. Ahora bien, la Ley General de Expropiaciones en su artículo 47 establece: “Se considerará abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de la ley especial, si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos (2) años de sancionada la ley que lo autorice, cuando se trata de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados de cinco (5) años cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada...”. Transcurrido el plazo de aplicación de la ley, como consecuencia de lo observado en la Ley General de Expropiaciones, es menester y de estricta justicia, que se disponga la prórroga del instrumento legal por el cual se pretende la expropiación de los inmuebles, tomando como elemento justificativo el hecho de mantenerse los considerandos que dieron origen a la Ley 12.560. Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores me acompañen con el voto afirmativo.
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