Fundamentos de la Ley 13552

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se procura contar con una herramienta idónea y eficaz que rija las relaciones laborales entre el Estado provincial y los trabajadores del sector docente.

            Su objeto es instrumentar legislativamente la garantía constitucional de negociación colectiva de las condiciones de trabajo y de la sustanciación de los conflictos entre las partes, dando respuesta, de esta forma, a la necesidad de democratizar las relaciones laborales en el ámbito estatal.

            Entendemos que, con la sanción de esta norma se logrará la normalización y el sinceramiento de las relaciones laborales en el marco de la participación plena de todos los actores involucrados.

            Para ello, se ha puesto especial atención en las normas de la Organización Internacional del Trabajo, en particular el Convenio Nro. 151 sobre Relaciones de Trabajo en la Administración Pública del año 1978 ratificado por la Ley 23.328; las disposiciones del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación del año 1948; del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva del año 1949, del Convenio y la Recomendación sobre los Representantes de los Trabajadores del año 1971; y lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que otorga carácter constitucional a los tratados de derechos humanos, entre los cuales se encuentran los Pactos de Nueva York de 1966, en virtud del cual se reconoce con idéntico rango al Convenio 87, 151 y 154 (Art. 8.3 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Art. 22.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos).

            Especial atención merece en este punto el Convenio 151 que en su artículo 8 establece que la solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados. Entendemos que el espíritu de esta norma se encuentra receptado en el proyecto que hoy proponemos.

            Con la sanción de esta ley, se estará dando cumplimiento también al mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza el derecho fundamental a la sindicalización libre y democrática y el derecho de huelga entre el conjunto de derechos sociales del trabajo; y se garantizará la plena vigencia de lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Provincial reformada en el año 1994, que en su inciso 4 dispone: “… la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo.”

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta aprobación del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.