LEY 13876

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley 13.132.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.