DECRETO 7222/87

 

LA PLATA, 18 de AGOSTO de 1.987.

 

     VISTO la sanción de la Ley 10.430 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 45º del Decreto-Ley 9.650, y

 

CONSIDERANDO:

 

     Que no se han contemplado en dicha Ley las equivalencias a los fines previsionales, de las funciones correspondientes a los cargos de Subjefatura de Departamento que preveían Regímenes Estatutarios anteriores y las correspondientes a Sub- Directores y Directores, ejercidas durante la vigencia de la Ley 8.303;

 

     Que resulta necesario reajustar las equiparaciones vigentes a fin de acordarle una remuneración más equitativa;

 

     Que es intención del Gobierno de la Provincia corregir tal situación y propender a la adecuación y regularización del sistema previsional;

 

     Que habiéndose expedido los Organismos Legales pertinentes, procede dictar el correspondiente acto administrativo;

 

     Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Apruébase a los fines previsionales la equivalencia de las funciones de Sub-Jefe de Departamento existente hasta la derogación de la Ley 8.303 con la Categoría 19 del régimen escalafonario aprobado por la Ley 10.430.

 

ARTICULO 2º: Establécese exclusivamente a los efectos de determinar la liquidación de las prestaciones previsionales correspondientes a los cargos de Directores A, B, C, D, E y F de la Ley 8.303, las siguientes equivalencias:

Directores A, B y C – Ley 8.303-             Director (Artículo 152- Ley 10.430)

Director    D 95%     - Ley 8.303-            Director (Artículo 152- Ley 10.430)

Director    E 90%      - Ley 8.303-            Director (Artículo 152- Ley 10.430)

Director    F 85%      - Ley 8.303-            Director (Artículo 152- Ley 10.430)

 

ARTICULO 3º: Apruébase a los efectos previsionales la correlación de cargos de los Sub-Directores A, B, C, D, E y F, correspondientes a la Ley 8.303, de acuerdo al siguiente detalle:

Sub-Directores A, B y C                      Categoría 24 Ley 10.430

Sub-Directores D y E                           Categoría 23 Ley 10.430

Sub-Directores F                                 Categoría 22 Ley 10.430

 

ARTICULO 4º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

ARTICULO 5º: Derógase el artículo 1º del Decreto 459/77 y el artículo 1º del Decreto 546/79, como así también toda otra norma que se oponga al presente.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Acción Social (Instituto de Previsión Social), a sus efectos.