Fundamentos de la

Ley 14070

 

Honorable Legislatura

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se otorga el derecho a continuar percibiendo haberes a los agentes públicos de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan, hasta tanto exista pronunciamiento por parte de la Junta Médica provincial, una vez vencidos los plazos correspondientes a licencias por enfermedad o accidente.

En virtud de la normativa vigente, al vencimiento de los plazos de las licencias que se otorgan por las causales indicadas, numerosos agentes provinciales dejan de percibir sus haberes, suspendiéndose asimismo para dichos agentes la cobertura de las prestaciones a cargo del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) ante la imposibilidad de efectuar los aportes correspondientes a su cargo.

En estos supuestos, el impedimento de prestar servicios por el empleado se origina en una causal involuntaria y en ningún caso su remuneración, que cuenta con tutela de jerarquía constitucional, puede ser inferior a la que hubiere percibido de no haberse operado el impedimento.

Al respecto es destacable señalar que el salario inviste carácter alimentario, lo que tornaría procedente que se perciba remuneración hasta tanto exista pronunciamiento por parte de la Junta Médica provincial, máxime cuando la demora en dictaminar no puede ser imputable al agente.

Acordar tal beneficio constituye un acto de justicia social y equidad que influye directamente en la vida de las personas afectadas las que, además de padecer una enfermedad, se ven privadas de ingresos que contribuyan a la manutención de su familia, como asimismo de la cobertura asistencial del Instituto de Obra Médica Asistencial (IOMA) para afrontar los gastos que demanda el tratamiento de su enfermedad.

Nuestra Constitución provincial en su artículo 36 inciso 8) consagra el derecho a la salud: “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos...” mencionando expresamente que “El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud...”

Por ello se propone con el presente proyecto, entre otras argumentaciones, garantizar el cumplimiento de «...los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable...», consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución nacional y en el artículo 39 de la Constitución provincia de la provincia de Buenos Aires.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.