FUNDAMENTOS DE LA LEY 14029

 Todos conocemos la gran importancia que la creación de nuevas empresas tiene para el desarrollo económico y la generación de riqueza en una región.

 Existe un sinnúmero de experiencias a nivel internacional que demuestran el importante papel que desempeñan las nuevas empresas en los procesos de generación de nuevos puestos de trabajo y en el desarrollo económico y social de una nación, sus municipios y provincias.

 Para estimular y elevar la actividad emprendedora, son necesarias políticas públicas orientadas al largo plazo que, suficientemente coordinadas y armonizadas, apoyen estas iniciativas en todos los ámbitos de la sociedad. Pero para arraigar la cultura emprendedor en la comunidad, son necesarias políticas que estimulen a los jóvenes a afrontar los retos empresariales, garantizando así la continuidad del desarrollo socioeconómico de la sociedad.

 En este sentido, la Ley Nacional 25.872 apunta a generar políticas activas orientadas a los jóvenes emprendedores y proponer una serie de líneas de actuación en los dos grandes ámbitos que pueden ser considerados como las bases del emprendimiento: las que inciden en el ámbito de la educación, la formación y la investigación, y por otro lado, la eliminación de obstáculos y la generación de un entorno favorable para la creación de nuevas empresas.

 En su artículo 12 la ley nacional invita a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a adherir a sus postulados a fin de implementar políticas coincidentes y darle plena difusión en sus respectivas jurisdicciones. Es indudable que para cumplir con los propósitos del Programa de Apoyo a Jóvenes Empresarios se requiere el concurso de todos los niveles del Estado, en la articulación de acciones como las siguientes:

· Difusión del espíritu emprendedor.

· Impulso al desarrollo de competencias emprendedoras.

· Fomento de la investigación y el desarrollo de nuevos proyectos.

· Ampliación del espacio de oportunidades de negocio para nuevos emprendimientos.

· Apoyo a la elaboración y análisis de proyectos.

· Reducción de las barreras a la entrada, especialmente a través de facilidades en el acceso al financiamiento.

· Reforma y simplificación de las regulaciones que afectan a la creación de empresas.

· Asistencia técnica, y financiamiento de empresas formadas por la juventud.

 Convencidos de que una estrategia de promoción de jóvenes emprendedores debe incluir políticas públicas articuladas con el sector educativo

, financiero, productivo y científico, a fin de generar las condiciones necesarias para que los emprendedores creen empresas sustentables en el tiempo, hemos requerido la opinión de representantes de esos ámbitos para el desarrollo de este proyecto.

 Asimismo, entendemos que para que esta iniciativa legislativa cumpla con su propósito, se deben establecer incentivos para fomentar el surgimiento de alianzas institucionales de base regional que incluyan a las universidades y a otras instituciones de la sociedad civil (cámaras empresarias, parques tecnológicos e industriales, asociaciones, fundaciones y ONG’s relacionadas con la investigación, desarrollo e innovación) en las cuales las partes aporten sus competencias y potencial para la creación de cadenas de valor.

 En concurrencia con la Ley 25.872, este proyecto de ley busca reforzar y sustentar el nacimiento de las empresas bonaerenses (artículo 2), formadas por jóvenes de entre 18 y 35 años, tal cual lo enunciado en el artículo 5. En este mismo artículo se mencionan las prioridades que tendrá el programa descrito, con el fin de incluir a toda la juventud de la provincia de Buenos Aires.

 Sobre la base de estos fundamentos se prevén diferentes acciones como las enunciadas en el artículo 4 tendientes a generar herramientas que le permitan al joven emprendedor proyectar una empresa sustentable. Los beneficios a los que alude el artículo 6 están planteados en términos genéricos, para adaptarlos a la realidad económica de la provincia de Buenos Aires, por el órgano de aplicación correspondiente.

 Asimismo, en el artículo 7 se crea el Programa de Asistencia Técnica y Evaluación cuya finalidad será efectuar el seguimiento y control de los proyectos beneficiarios con el fin de consolidar el proceso emprendedor encarado por los jóvenes. La autoridad de aplicación será la encargada de definir dentro del programa las acciones a llevar a cabo para cumplir con dicho objetivo.

 A su vez, el artículo 8 crea un registro de mentores con el fin de vincular a la juventud emprendedora con empresarios exitosos, y así favorecer la transmisión de experiencias que puedan acortar el tiempo de adaptación al mundo empresarial.

 El artículo 9 establece la exención del pago de los Ingresos Brutos para todas aquellas empresas de menos de 4 años de vida desde su constitución según normativa vigente, y cuyos titulares en su totalidad sean jóvenes de 18 a 35 años. Este beneficio encuentra su justificación en la necesidad por parte de las empresas nacientes de tener una menor carga tributaria, y así poder destinar la mayor cantidad de recursos a logar el desarrollo sostenido.

 Los artículos 10 y 11 promueven un concurso a nivel provincial para incentivar la participación de los jóvenes en el proceso de creación de empresas.

 En conclusión, este proyecto busca expandir el tejido empresarial en la provincia de Buenos Aires, con el fin de fomentar la creación de fuentes de trabajo, y así lograr la tan ansiada inclusión de los jóvenes en el mundo del trabajo y las empresas.