VISTO el expediente n° 2332-810/85, y en virtud de que la Asesoría General de Gobierno en el Expediente n° 2207-14/85 observa que con referencia a la Ley Nacional n° 22.802 el Poder Ejecutivo no ha delegado funciones a los Municipios, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente descentralizar la aplicación de la Ley Nacional n° 22.802 de la que el gobierno provincial es autoridad local de aplicación,
Que el artículo 7° del Decreto Provincial n° 1804/84 faculta al Poder Ejecutivo a delegar en los Municipios las facultades y responsabilidades que le confiere la Ley Nacional n° 22.802,
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1.- Delégase en todos los Municipios de la Provincia, las facultades y responsabilidades que le confiere al gobierno provincial el artículo 13° de la Ley Nacional n° 22.802, conservando la Provincia para sí simultáneamente su ejercicio y reteniendo en forma exclusiva las facultades de juzgamiento.
ARTICULO 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección Provincial de Comercio Interior a sus efectos.