DECRETO-LEY 1620/57
Autorizando a la Dirección de Impresiones Oficiales a realizar trabajos de Imprenta para la Junta Empadronadora del Distrito de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA, 13 de FEBRERO de 1957.
VISTO el expediente número 2.200-14.685, año 1956, por el que la Junta Empadronadora del Distrito de la Provincia de Buenos Aires solicita efectuar tareas de imprenta, por intermedio de la Dirección de Impresiones Oficiales. Atento los informes producidos, los dictámenes de los señores Asesores Legales y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección de Impresiones Oficiales, en la medida que lo permitan sus tareas, a realizar los trabajos de imprenta que le requiera la Junta Empadronadora del Distrito de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la labor de empadronamiento.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros, en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, a sus efectos, remítase a la Dirección de Impresiones Oficiales. Oportunamente, hágase conocer a la Honorable Legislatura.