DECRETO 117/89
LA PLATA, 17 de ENERO de 1989.
VISTO el dictado del Decreto N° 5741/88 por el cual se faculta a determinados funcionarios a asignar un régimen horario de 48 horas semanales de labor al personal que desempeña tareas de chofer o lanchero, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar los alcances del precitado Decreto, con respecto al personal en él comprendido, ajustándolos exclusivamente a los agentes que revisten en los agrupamientos personal de servicio y personal obrero (artículos 128 y 130, respectivamente de la Ley N° 10.430);
Que tal limitación se compadece con los Considerandos de ese Decreto, por cuanto los agentes sujetos a requerimiento de todo tipo en lo que a horario respecta, son aquéllos que desempeñan en forma exclusiva las tareas de chofer o conductor de embarcaciones, y no quienes lo hacen ocasionalmente;
Que entre los funcionarios autorizados a asignar el régimen previsto por el Decreto N° 5741/88 debe incluirse al Señor Secretario General de la Gobernación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese que los agentes comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 5741/88 son aquellos que revistan exclusivamente en el agrupamiento personal de servicio u obrero (artículos 128 y 130 de la Ley 10.430, respectivamente).
ARTICULO 2.- Inclúyese entre los Funcionarios autorizados por el artículo 1° del Decreto Nº 5741/88 al señor Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.