DECRETO 117/89

 

LA PLATA, 17 de ENERO de 1989.

 

VISTO el dictado del Decreto N° 5741/88 por el cual se faculta a determinados funcionarios a asignar un régimen horario de 48 horas semanales de labor al personal que desempeña tareas de chofer o ­lanchero, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario aclarar los alcances del precitado Decreto, con respecto al personal ­en él comprendido, ajustándolos exclusivamente a los agentes que revisten en los agrupamientos personal de servi­cio y personal obrero (artículos 128 y 130, respectivamente de la Ley N° 10.430);

 

Que tal limitación se compadece con los Considerandos de ese Decreto, por cuanto los agentes sujetos a requerimiento de todo tipo en lo que a ho­rario respecta, son aquéllos que desempeñan en forma ex­clusiva las tareas de chofer o conductor de embarcacio­nes, y no quienes lo hacen ocasionalmente;

 

Que entre los funcionarios autorizados a asignar el régimen previsto por el Decreto N° 5741/88 debe incluirse al Señor Secretario General de la Gobernación;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Establécese que los agentes comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 5741/88 son aquellos que revistan exclusivamente en el agrupamiento personal de servicio u obrero (artículos 128 y 130 de la Ley 10.430, respectivamente).

 

ARTICULO 2.- Inclúyese entre los Funcionarios autorizados por el artículo 1° del Decreto Nº 5741/88 al señor Secretario General de la Gobernación.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.