DEROGADO POR DECRETO 4015/93
DECRETO 6607/88
VISTO que el Ministerio de Salud, solicita autorización para dar toma de posesión del cargo a personas para desempeñar labores críticas a nivel hospitalario que no puedan quedar interrumpidas como consecuencia de vacantes producidas en el Plantel Básico de los distintos servicios que brinda la citada Jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que fundamentalmente en los establecimientos asistenciales se producen a diario y por diversas circunstancias un considerable número de bajas; las cuales afectan esencialmente la prestación de los servicios;
Que la extensión del ámbito
geográfico de
Que asimismo el principio de descentralización del poder central hacia los efectores requiere repartir y compartir las responsabilidades operativas para la obtención de los fines perseguidos;
Que a fin de evitar dilaciones innecesarias la mencionada Secretaria de Estado ha evaluado la posibilidad de dar posesión inmediata de cargo como medio para obtener una mayor rapidez en la cobertura de los cargos vacantes que se dispone, formalizando con posterioridad el acto administrativo de designación;
Que como consecuencia, resulta procedente autorizar al Señor Ministro Secretario de Salud a dar posesión inmediata de cargo de acuerdo con la petición formulada;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1.- Autorízase en
ARTICULO 2.- Autorízase a
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.-
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-