DEROGADO POR DECRETO 4015/93

 

DECRETO 6607/88

 

LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 1988.

 

VISTO que el Ministerio de Salud, solicita autorización para dar toma de posesión del cargo a personas para desempe­ñar labores críticas a nivel hospitalario que no puedan quedar ­interrumpidas como consecuencia de vacantes producidas en el Plantel Básico de los distintos servicios que brinda la citada Jurisdicción; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que fundamentalmente en los establecimientos asisten­ciales se producen a diario y por diversas circunstancias un considerable número de bajas; las cuales afectan esencialmente la prestación de los servicios;

 

Que la extensión del ámbito geográfico de la Provincia impone adoptar sistemas que den agilidad a la tramitación de ­la cobertura de vacantes, máxime cuando se trata de actividades de fundamental importancia para el logro de los objetivos y metas propuestas en materia de Salud; 

 

Que asimismo el principio de descentralización del ­poder central hacia los efectores requiere repartir y compartir las responsabilidades operativas para la obtención de los fines perse­guidos;

 

Que a fin de evitar dilaciones innecesarias la mencionada Secretaria de Estado ha evaluado la posibilidad de dar posesión inmediata de cargo como medio para obtener una mayor rapidez­ en la cobertura de los cargos vacantes que se dispone, formalizan­do con posterioridad el acto administrativo de designación;

 

Que como consecuencia, resulta procedente autorizar ­al Señor Ministro Secretario de Salud a dar posesión inmediata de ­cargo de acuerdo con la petición formulada;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Autorízase en la Jurisdicción 06 - Ministerio de Sa1ud, al titular de dicha Cartera, con carácter de ex­cepción, a dar posesión inmediata de cargo a personas para desempeñar tareas críticas a nivel hospitalario, por los motivos expues­tos en el exordio del presente acto administrativo.-

 

ARTICULO 2.- Autorízase a la Jurisdicción 06 - Ministerio de Salud - Dirección de Administración Contable a proceder a la liquidación y pago en forma inmediata, de los servicios presta­dos por el personal puesto en funciones conforme a lo dispuesto por el Artículo del presente,  a partir de la posesión real y efectiva del agente.-

 

ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.-

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín  Oficial y archívese.-