DEROGADO POR DECRETO 588/2019

DECRETO 3303/09

 

 

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 2009.

 

 

VISTO el expediente N° 2300-3614/09 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a los agentes regidos por la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñan como choferes en el Ministerio de Justicia y en el Patronato de Liberados, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453 los representantes del Estado Provincial han arribado a acuerdos sustantivos con los representantes de los trabajadores para laborar durante el año 2009 en relación al tratamiento laboral y salarial a otorgar a los agentes del régimen de la Ley N° 10430 que se desempeñen como choferes en las diversas jurisdicciones de la administración, dando así continuidad institucional al Acuerdo del 14 de noviembre de 2008 referido a los ámbitos de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Desarrollo Social;

 

 

Que en ese marco, corresponde encuadrar a los agentes regidos por la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñan como choferes en el Ministerio de Justicia y en el Patronato de Liberados, en el régimen de 48 horas semanales de labor, tal como lo establece el Decreto N° 5741/88 y modificatorios, y en hasta la categoría 15 de la Ley N° 10430 y modificatorias;

 

 

Que se eliminan las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) que actualmente perciben los agentes involucrados en el presente, quedando absorbidas por las bonificaciones remunerativas y no bonificables que se establecen;

 

 

Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo resulta pertinente disponer la disminución del cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) y del cupo de horas extras asignados al Ministerio de Justicia y al Patronato de Liberados;

 

 

Que resulta procedente limitar los cargos de chofer en el Ministerio de Justicia y en el Patronato de Liberados hasta tanto se aprueben los planteles básicos, limitándose en consecuencia la facultad de la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales para el otorgamiento de autorizaciones de manejo;

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Presupuesto;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 13929 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2009-, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para los agentes que se desempeñan como choferes en el Ministerio de Justicia y en el Patronato de Liberados bajo el régimen de Planta Permanente y de Planta Temporaria de la Ley N° 10430 y modificatorias, que se encuentren en la nómina que como Anexos A.1 y A.2 forma parte del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2.- Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto revistarán bajo el régimen horario de 48 horas semanales de labor, en el agrupamiento "servicios" y en la categoría que en cada caso se establece en los Anexos A.1 y A.2 del presente Decreto, debiendo el Ministerio de Justicia y el Patronato de Liberados, realizar las adecuaciones correspondientes.

 

 

ARTÍCULO 3.- Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como choferes en el Ministerio de Justicia y en el Patronato de Liberados, calculada de acuerdo con la siguiente escala:

a)      para agentes que revistan en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del setenta por ciento (70%) del salario básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de 48 horas semanales de labor;

b)      para agentes que revistan en las categorías 8 a 15 ambas inclusive, del setenta por ciento (70%) del salario básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de 48 horas semanales de labor.

 

 

ARTÍCULO 4.- Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como choferes con dedicación plena a la labor en el Ministerio de Justicia y en el Patronato de Liberados, calculada de acuerdo con la siguiente escala:

a)      para agentes que revistan en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del salario básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de 48 horas semanales de labor;

b)      para agentes que revistan en las categorías 8 a 15 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del salario básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de 48 horas semanales de labor.

Las bonificaciones a que se refiere el presente artículo se adicionan a las del artículo 3°, alcanzando ambas bonificaciones el ciento veinte por ciento (120%) de los respectivos salarios básicos.

 

 

ARTÍCULO 5.- Establecer que la bonificación creada por el artículo 4° será de aplicación exclusiva a los agentes incorporados a la nómina de los Anexos B.1 y B.2 que forma parte del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 6.- Establecer que las bonificaciones a las que refieren los artículos 3° y 4° del presente Decreto no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1ºdel Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

 

 

ARTÍCULO 7.- Establecer que los agentes que se desempeñan como choferes, comprendidos en el presente Decreto, no podrán percibir Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), las que quedan absorbidas por las bonificaciones establecidas .por los artículos 3° y 4° del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 8.- Establecer que el Ministerio de Justicia y el Patronato de Liberados deberán reducir las horas extras de los agentes comprendidos en el presente en consonancia con el nuevo régimen horario de 48 horas semanales de labor.

 

 

ARTÍCULO 9.- Disminuir en pesos un mil ochenta y cinco ($1.085) mensuales el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia y en pesos doscientos noventa y nueve con ochenta y cinco ($299,85) mensuales el cupo de horas extras asignados al Ministerio de Justicia; y en pesos seis mil doscientos ($6.200) mensuales el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia asignado al Patronato de Liberados.

 

 

ARTÍCULO 10.- Limitar los cargos de chofer en el Ministerio de Justicia y en el Patronato de Liberados a los expresamente consignados en los Anexos A.1 y A.2 que forma parte del presente, hasta tanto se aprueben los planteles básicos. La Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales sólo podrá otorgar autorizaciones de manejo a los agentes incluidos en la nómina de los Anexos A.1 y A.2 del presente.

 

 

ARTÍCULO 11.- Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de julio de 2009 inclusive.

 

 

ARTÍCULO 12.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 13.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.