DECRETO 1.114

LA PLATA, 24 de ABRIL de 1998.-

 

            Visto el expediente número 2100-22171/98, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 2 de abril del año en curso, por medio del cual se declara de interés provincial el paisaje protegido y el desarrollo ecoturístico de la localidad de Parque Cariló, partido de Pinamar, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la iniciativa en cuestión pretende conservar y preservar la integridad del paisaje de Parque Cariló, permitiendo el desarrollo del turismo asociado a la protección integral de las condiciones naturales del lugar.

            Que a tal fin, el texto sub-exámine establece la necesidad de contar con una previa evaluación ambiental para los supuestos de habilitaciones de obras públicas o privadas que pudieran alterar dichas condiciones o que hubieren requerido el dictado de excepciones a las normativas generales del Municipio para la zona de referencia.

            Que este Poder Ejecutivo valora la propuesta sancionada, toda vez que la misma se encuadra en el marco de la política provincial de garantizar la sustentabilidad de sus recursos turísticos, resultando una eficaz herramienta contra el desmesurado crecimiento inmobiliario y comercial de la región.

            Que no obstante lo expuesto, es dable observar, en el artículo 2 del proyecto aprobado, la inclusión del término “fitogeográfico”, habida cuenta que preservar la integridad fitogeográfica del área significaría intentar la recuperación de las condiciones originales del ambiente -esto es, médanos con vegetación natural-, implicando la remoción total de las forestaciones artificiales del lugar, circunstancia ésta que se opone abiertamente a las intenciones del legislador y al espíritu que informa la presente.

            Que a tenor de lo expresado, deviene necesario vetar parcialmente la propuesta legislativa en estudio, haciendo uso de las prerrogativas colegislativas asignadas a este Poder del Estado, por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Obsérvase en el artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 2 de abril del año 1998, al que  hace referencia  el Visto del presente, el término “fitogeográfico”.

 

Artículo 2.- Promúlgase como ley el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.