DEROGADO POR DECRETO 797/00
DECRETO 4463/97
LA PLATA, 11 de DICIEMBRE de 1997
VISTO el presente expediente 2297-286/ 97, por el que el Instituto Bonaerense
del Deporte propicia la reglamentación de la Ley 11929 Régimen Contravencional
en los Espectáculos Deportivos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 139 de fecha 15 de enero de 1997, publicado en el
Boletín Oficial 23.284 de fecha 29-01-97 se promulgó la citada normativa;
Que dicha normativa deroga el Capítulo VI y los artículos 90 y 91 del Decreto
Ley N° 08031/1973 (t.o. 00181/1987) que trataba la violencia en espectáculos
deportivos;
Que la misma ha sido plasmada con orientación a buscar una optimización en las
condenas de los infractores, mediante la simplicidad del procedimiento y el
dictado de sentencias rápidas, con el fin de alejar a los violentos de los
estadios deportivos;
Que siendo función primaria del Estado resguardar la seguridad integral de la
sociedad, y al propio tiempo promover el deporte, dando seguridad a quienes lo
practican y presencian;
Que constituye un objetivo primordial de este Gobierno la erradicación de la
violencia en todas sus expresiones, priorizando el retorno de la familia a los
espectáculos de concurrencia masiva;
Que atento a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- La Dependencia Policial designada por el Juez interviniente para hacer cumplir la medida prescripta en el articulo 4° de la Ley, deberá cumplir con la orden en la forma y modo establecido por la sentencia condenatoria, debiendo efectuar consulta al magistrado para el caso de resultarle imposible el cumplimiento de la misma
ARTICULO 2.- Además de las disposiciones de la Ley y este Decreto
Reglamentario, las pautas de organización de los eventos deportivos que se
tomaren en cuenta, serán las que dispongan las reglamentaciones de las
Asociaciones u Organizaciones que regulen la actividad de cada disciplina
deportiva, sean en el orden nacional y/o provincial, y que posean personería
jurídica, como así las resoluciones y/o disposiciones del Instituto Bonaerense
del Deporte.
ARTICULO 3.- Respecto a las medidas de seguridad, serán de aplicación
las normas que disponga la Policía Bonaerense para el montaje del servicio.
Asimismo será resorte exclusivo de la Institución Policial, la cantidad de
efectivos a designar para cada evento, aplicando el sistema de Policía
Adicional.
ARTICULO 4.- En relación a lo dispuesto por el articulo 25º de la Ley,
el Instituto Bonaerense del Deporte queda suficientemente facultado para
requerir a los Municipios el dictamen pertinente en lo que hace a
infraestructura, en su sentido más lato, con el objeto de preservar la
seguridad del evento.
ARTICULO 5.- La orden de subsanación de defectos dictada por la
Autoridad de Aplicación, puede involucrar a criterio de ésta, la prohibición de
uso de las instalaciones durante el periodo otorgado. El término para la
realización de las obras, podrá ser prorrogado y/o ampliado, a pedido expreso
de la entidad, por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación, siempre
que medien razones fundadas.
ARTICULO 6.- Consecuentemente con lo dispuesto en los artículos 26º y
27º de la Ley y otorgando a tales normas su correcta interpretación, queda
facultada la Autoridad de Aplicación o en su defecto el Jefe del Operativo para
suspender el evento, sin perjuicio de la actitud que adopten las autoridades
deportivas.
ARTICULO 7.- Para el caso que resuelta la suspensión del encuentro este
se reprograme en el mismo estadio donde se resolviera la interdicción, la
Autoridad de Aplicación podrá disponer que el encuentro se lleve a cabo sin la
presencia de espectadores.
ARTICULO 8.- La Autoridad de Aplicación procederá a la calificación de
los eventos deportivos, mediante resolución fundada, en “Alto” o “Mediano
Riesgo”, de acuerdo a los antecedentes, escenario a utilizarse y horario,
comunicando a la Policía Bonaerense.
ARTICULO 9.- Las pautas de organización que refiere el articulo 25º
serán las correspondientes a los Anexos: I (Medidas Estructurales), II (Medidas
de Seguridad), III (Asistencia y Asesoramiento a los Espectadores), IV (Control
de la Venta de Entradas), V (Cuestiones de Organización), VI (Medidas de
Coordinación) los cuales forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO I
MEDIDAS ESTRUCTURALES
1- Comprobar la estructura del estadio y obtener de los poderes públicos un
certificado de seguridad (las instalaciones deberán atenerse a las exigencias
de los Municipios, de las propias reglamentaciones deportivas y de la Policía)
Responsabilidad: Instituto Bonaerense del Deporte - Municipalidad.
2- Mantener cuidadosamente las estructuras utilizadas para tales partidos, que
se limpiarán y repararán cuando sea necesario, debiendo comprobarse
periódicamente, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades, su estabilidad
estructural y su conformidad con los reglamentos de seguridad. Responsabilidad:
Instituto Bonaerense del Deporte - Municipalidad.
3- Realizar inspecciones antes del evento para detectar y eliminar objetos
peligrosos (por ejemplo, materiales de construcción, escombros, asientos no
fijados, cristales y otros desechos) dentro y en las inmediaciones del estadio;
eliminar o acordar cualquier obra en el interior o las inmediaciones del
estadio. Responsabilidad: Instituto Bonaerense del Deporte- Policía Bonaerense.
4- Construir y/o reparar las barreras, cierres, alambradas u obstáculos
adecuados para garantizar la seguridad y el control de las masas, evitar
movimientos indeseables de los espectadores, facilitar la separación de los simpatizantes,
la protección de los protagonistas, los funcionarios y los espectadores,
construidos de forma que no impidan la evacuación en caso de urgencia, de
acuerdo a lo establecido por los Poderes Públicos y reglamentaciones
especificas. Responsabilidad: Organizador - Policía Bonaerense.
5- Proteger el terreno de juego (del modo que especifiquen los representantes
de los poderes públicos) y prevenir el acceso no autorizado. Responsabilidad:
Policía Bonaerense.
6- Proteger a los protagonistas en el acceso al terreno de juego con un túnel
retráctil o similar de los simpatizantes. Responsabilidad: Organizador.
7- Proporcionar a las fuerzas de policía los locales necesarios (incluido, si
es posible, un puesto de control y mando equipado con un sistema de vigilancia
por video), de acuerdo a las necesidades. Responsabilidad: Organizador.
8- Cuando sea pertinente, proveer las vallas para separar los simpatizantes de
los equipos (incluida, en caso necesario, la construcción de barreras de
separación que deberán aprobar los poderes públicos), si es posible colocadas
en zonas alejadas al estadio. Responsabilidad: Organizador- Municipalidad.
9- Proveer y comprobar la correcta colocación de bretes y/o pasadizos en ángulo
recto y salidas adecuadas (con puertas que se abran hacia el exterior) y de una
vigilancia eficaz y permanente de las mismas, para garantizar un acceso y una
salida fáciles del público; las puertas de salida no deberán cerrarse con llave
estando los espectadores en el estadio, y serán permanentemente vigiladas para
evitar abusos. Responsabilidad: Organizador -Policía Bonaerense.
10- Facilitar el acceso de los espectadores a sus localidades con una
señalización clara de las tribunas y de las salidas de emergencia.
Responsabilidad: Organizador.
11- Mejorar en la medida de lo posible la calidad de las tribunas y otros
espacios reservados a los espectadores (fraccionamiento, posibilidad de
sentarse, otras instalaciones, incluidos sanitarios y bares). Responsabilidad:
Organizador.
12- No se habilitarán estadios que no dispongan de sistemas que impidan la
trepada o escalamiento de los espectadores a los alambrados olímpicos y/o
parapelotas. Responsabilidad: Organizador.
ANEXO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD
1- Facilitar a los poderes públicos, con treinta días de anticipación, toda la
información relacionada con el evento previsto y, especialmente, los nombres de
los protagonistas y de los organizadores, la fecha, hora y lugar del mismo, y
cualquier otra información que pueda ser útil a las autoridades para evaluar el
nivel de riesgo. Responsabilidad: Organizador.
2- Alertar a los poderes sobre las posibles necesidades en recursos de orden
publico para frenar cualquier manifestación violenta o desbordamiento en las
inmediaciones y dentro del estadio y a lo largo de las vías de acceso al mismo,
como así también mantener actualizados los registros policiales de aquellas
personas con antecedentes violentos en eventos deportivos. Responsabilidad:
Instituto Bonaerense del Deporte - Policía Bonaerense.
3- Realizar una inspección del estadio con la suficiente antelación, por los
representantes de los propietarios, los organizadores (incluido el Delegado de
seguridad, véase más adelante) y los poderes públicos, para identificar los
problemas técnicos o materiales y ponerles remedio; el día antes del evento se
realizará un último control. Una vez finalizado, solo deberá autorizarse el
acceso controlado, hasta la apertura definitiva para iniciar el espectáculo.
Responsabilidad: Instituto Bonaerense del Deporte - Policía Bonaerense.
4- Tomar conocimiento del servicio de seguridad a implementarse dentro del
estadio, de acuerdo con y bajo la responsabilidad de las autoridades de
policía; comprobar que todo el personal de sanidad y de seguridad sea
claramente reconocible y se encuentre en el lugar asignado dentro y en las
inmediaciones del estadio antes de abrir las puertas al público.
Responsabilidad: Organizador.
5- Informar anticipadamente a las fuerzas policiales, el recorrido previsto por
simpatizantes y las localidades afectadas por dicho tránsito, para que puedan
tomarse las medidas de seguridad que correspondan. Responsabilidad: Organizador
- Instituto Bonaerense del Deporte.
6- Controlar los movimientos de espectadores dentro del estadio, evitar su
desplazamiento, prohibir el escalamiento y traspaso de separaciones entre
sector público y sector destinado al evento deportivo (alambrados olímpicos y/o
parapelotas, barandas, etc.) debiéndose construir al efecto, con alambre de
malla chica y policarbonato y/o material análogo, antiescalante y/o
antideslizante más coronación con alambre de púa especial que deberán estar
aprobados por el Comité de Seguridad Deportiva, en aquellos lugares que
resulten peligrosos para la integridad física de los espectadores, impidiendo el
inicio o la continuación del espectáculo. Proteger a los protagonistas y
autoridades en los desplazamientos hacia y desde el estadio. Responsabilidad:
Organizador - Policía Bonaerense.
7- Prever medios de comunicación acústicos (altavoces, altoparlantes, etc) para
que el Delegado de seguridad y los servicios de policía y de urgencia puedan
informar o dar instrucciones a los espectadores; indicar a los locutores que
eviten comentarios que puedan excitar al público contra el equipo contrario y
sus seguidores, los árbitros, los funcionarios y las fuerzas de policía.
Responsabilidad: Organizador.
8- Con preferencia, disponer de una sala para la instalación de video para
controlar la situación, garantizar la seguridad del público e identificar a los
responsables de disturbios. Responsabilidad: Organizador.
9- Comprobar que las plazas para espectadores en el estadio sean las adecuadas
para el evento de que se trate. Responsabilidad: Instituto Bonaerense del
Deporte - Municipalidad.
10- Organizar la asistencia médica y de primeros auxilios, la prevención de
incendios y otros servicios de urgencia, y los locales necesarios; prever una
conexión por radioteléfono entre los servicios de urgencia, las fuerzas de
policía y el Delegado de Seguridad. Responsabilidad: Organizador.
11- Contar con un grupo electrógeno en eventos nocturnos, de acuerdo a las
normativas específicas. El Delegado de Seguridad deberá constatar su buen
funcionamiento previo al evento. Responsabilidad: Organizador.
12.- El Organizador deberá proveer en caso necesario los elementos necesarios
de control de accesos (bretes, molinetes, lector óptico, detectores de metales,
etc.) y exigir a los espectadores la exhibición de su entrada y/o carnet
social. Responsabilidad: Organizador.
13.- Depositar en un lugar seguro los objetos peligrosos confiscados y los
objetos personales que vayan a devolverse después del evento. Responsabilidad:
Organizador -Policía Bonaerense.
14- Cuando sea pertinente, controlar los accesos al estadio mediante barreras
móviles. Responsabilidad: Policía Bonaerense.
15.- Excluir siempre que sea jurídicamente posible, a los promotores de
disturbios conocidos y potenciales (derecho de admisión). Deberán adoptarse
medidas que impidan la permanencia de dichas personas en las inmediaciones del
estadio una vez comenzado el partido. Responsabilidad: Organizador - Policía
Bonaerense.
16.- Impedir el acceso al estadio de toda persona que porte objetos peligrosos,
bebidas alcohólicas, materiales pirotécnicos, fumígenos, bombas, astas de banderas
y bombos, etc.; impedir el acceso a toda persona intoxicada (alcohol, drogas) y
con máscaras y/o rostro pintado. Responsabilidad: Policía Bonaerense.
17.- Impedir el acceso al estadio a toda persona con banderas de tipo racista u
otros signos ofensivos o que inciten a la violencia, y su exhibición en el
interior del estadio o en sus inmediaciones, denunciando el hecho a la
autoridad policial y prohibición de colocar las mismas sobre el alambrado.
Responsabilidad: Policía Bonaerense.
18.- Prohibir la venta y distribución de bebidas en botellas de vidrio y/o
envases metálicos. Hacer cumplir la prohibición de venta y distribución de
alcohol dentro y fuera del estadio, de acuerdo a la Ley y, en particular, en
sus inmediaciones; comprobar que todas las bebidas disponibles estén contenidas
en recipientes no peligrosos. Responsabilidad: Policía Bonaerense.
19.- Buscar intensamente, en horas anteriores a los eventos, posibles bombas,
fumígenos y otros objetos peligrosos o sospechosos; una vez realizado este
control, solamente deberá permitirse el acceso controlado a los lugares donde
se lleve a cabo el mismo. Responsabilidad: Policía Bonaerense.
20.- Los fuegos de artificio deberán estar autorizados por el Municipio local y
perito en explosivos de la Policía Bonaerense. Debiendo solicitar con
anticipación la autorización a este Organismo. Responsabilidad: Policía
Bonaerense.
21.- Cuando las condiciones de seguridad tornen peligrosa la continuación del
evento (utilización de artificios pirotécnicos; personas encaramadas en la
parte superior de los alambrados, incidentes en las tribunas, roturas del
alambrado olímpico, etc.) con riesgo para los participantes, espectadores,
autoridades, periodistas, personal policial o cualquier persona, cumpla o no
función especifica, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la autoridad
deportiva, queda facultada la Autoridad de Aplicación o en su defecto el Jefe
del operativo policial, a suspender el mismo.
A los fines de la aplicación de la medida prevista en el párrafo anterior, se podrá observar un lapso que no exceda los diez (10) minutos contados a partir de la interrupción del espectáculo, a los efectos de subsanar los inconvenientes que dieron origen a la suspensión .
En caso que el espectáculo se reinicie antes del plazo señalado, y se interrumpiera nuevamente por los mismos u otros motivos que afecten la seguridad, la suspensión del evento se producirá automática y definitivamente. Responsabilidad: Policía Bonaerense.
22.- La Policía Bonaerense creará un Registro de Contraventores Deportivos.
Responsabilidad: Policía Bonaerense.
ANEXO III
ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A LOS ESPECTADORES
1.- Solicitar la presencia de personal policial en las estaciones de transporte
público de pasajeros, en los principales cruces cerca del estadio, en el centro
de la Ciudad y áreas de estacionamiento reservado al público. Responsabilidad:
Instituto Bonaerense del Deporte.
2.- Cuando sea pertinente, solicitar a autoridad competente la separación de
las vías de acceso o egreso de itinerarios de los seguidores de equipos
contrarios (previendo estacionamientos para micros y automóviles).
Responsabilidad: Instituto Bonaerense del Deporte.
3.- Informar a los Poderes Nacionales o Provinciales sobre el viaje de
parciales, desde la Provincia de Buenos Aires, hacia otro lugar y los medios de
transporte utilizados. Responsabilidad: Organizador - Instituto Bonaerense del
Deporte.
4.- Facilitar la tarea de las fuerzas de policía que escolten a los seguidores
mediante el intercambio de información sobre sus movimientos con otras policías
y organismos de seguridad, solicitando a Policía actualizaciones de registros
fotográficos de barras bravas. Responsabilidad: Instituto Bonaerense del
Deporte.
5.- Prever una vigilancia de las actividades de los seguidores antes y después
del evento (centro de la ciudad y medios de transporte, en particular trenes,
etc.). Responsabilidad: Policía Bonaerense.
6.- Mantener contactos con los vecinos y los simpatizantes habituales a fin de
exponerles las medidas adoptadas para los eventos ordinarios y aquellos
extraordinarios y su difusión por los medios de comunicación. Responsabilidad:
Instituto Bonaerense del Deporte.
7.- Prever el grado de interés que el evento puede despertar en la prensa y los
medios de comunicación, a tal fin elaborar principios rectores para las
conferencias de prensa previo y posterior al mismo. Responsabilidad: Instituto
Bonaerense del Deporte.
ANEXO IV
CONTROL DE LA VENTA DE ENTRADAS
1.- Su cantidad deberá acordarse con las entidades organizadoras de las
diversas disciplinas deportivas, y de acuerdo a los poderes públicos con
antelación, teniendo presente la capacidad autorizada del estadio y la
necesidad de separar, cuando sea pertinente, los distintos grupos de
simpatizantes. Responsabilidad: Instituto Bonaerense del Deporte – Organizador.
2.- Distribuir las entradas y organizar su venta con cantidad suficiente de
ventanillas, de acuerdo al evento, de forma tal que se realice sin disturbios
(la venta de entradas en el estadio el día del evento solo podrá realizarse con
el acuerdo de los poderes públicos). Responsabilidad: Organizador.
3.- Confeccionar las entradas de forma que se dificulte la falsificación, se
simplifiquen los controles (p. ej. Lectura óptica, numeración y colores
adecuados, etc ), se dirijan y canalicen los espectadores a sus localidades y
no se pueda superar la capacidad autorizada del estadio. Responsabilidad:
Organizador.
4.- Limitar el número de entradas que puede adquirir un solo individuo en
ventanilla y que no podrá exceder de cuatro (4); limitar el número de entradas
vendidas al por mayor. Verificar que solo se expendan en los lugares
previamente habilitados. Responsabilidad: Organizador.
5.- En caso necesario, reducir el número global de entradas a la venta, por
motivos de seguridad, control y orden público. Responsabilidad: Organizador.
6.- Controlar el ingreso de público y la entrega del talón a los mismos y
evitar el acceso no autorizado. Responsabilidad: Organizador.
7.- Informar a los espectadores potenciales, tan pronto como sea posible, por
los canales adecuados, del agotamiento de entradas. Responsabilidad:
Organizador.
8.- Denunciar a la autoridad competente la reventa de entradas, hecho
expresamente prohibido de acuerdo a las prescripciones de la Ley.
Responsabilidad: Organizador.
ANEXO V
CUESTIONES DE ORGANIZACION
1.- Solicitar a las Instituciones el Permiso Municipal de Uso y Funcionamiento,
debidamente actualizado. Responsabilidad: Instituto Bonaerense del Deporte.
2.- Contratar un seguro que cubra los riesgos médicos, de incendio y de
accidente, de protagonistas y espectadores. Responsabilidad: Organizador.
3.- Mantener un contacto preliminar entre policías y el equipo visitante para
que pueda entablarse, en caso necesario, una comunicación rápida.
Responsabilidad: Organizador.
4.- Cooperar con los clubes a fin de obtener su ayuda en la prevención de
incidentes, y promover la toma de conciencia de los organizadores de su
responsabilidad en materia de seguros y seguridad. Responsabilidad: Instituto
Bonaerense del Deporte.
5.- Difundir por diversos medios, previo al evento, listas de objetos de
tenencia prohibida dentro de los estadios. Responsabilidad: Organizador.
6.- Mantener contacto con los medios de comunicación en un espíritu de
cooperación, en particular en lo que se refiere a la información a los
simpatizantes. Responsabilidad: Organizador.
ANEXO VI
MEDIDAS DE COORDINACION
1.- A fin de garantizar una coordinación adecuada, los organizadores nombrarán
un Delegado de Seguridad, que se encargará de los contactos con los poderes
públicos y la consulta a los mismos, y del enlace con los servicios de policía
y de urgencia, y que dispondrá de los recursos necesarios para realizar las
tareas encomendadas, incluida la conexión por radio con el puesto de mando
policial y el acceso al mismo. Responsabilidad: Organizador.
2.- El Delegado de Seguridad deberá evaluar con los organizadores el grado de
riesgo con que ha sido calificado el partido por la Dirección de Seguridad
Deportiva del Instituto Bonaerense del Deporte y comprobar la aplicación de las
medidas de seguridad dictadas, así como la difusión de información sobre las
mismas a los espectadores, en particular las relativas a los objetos que no
pueden introducirse en el estadio. Responsabilidad: Delegado de Seguridad.
3.- El Delegado de seguridad, en conexión con el representante de los poderes
públicos encargado de autorizar la celebración del evento y con la policía,
será responsable de la aplicación de las medidas de seguridad que sean
competencia de los organizadores. En los partidos de alto riesgo, la Dirección
de Seguridad Deportiva se encargará de que se celebre un número suficiente de
reuniones de coordinación con todos los responsables de la planificación y el
Delegado de Seguridad. Responsabilidad: Delegado de Seguridad.
4.- La policía, los bomberos y los cuerpos de urgencia médica nombrarán su
propio representante, que participará en las reuniones de coordinación.
Responsabilidad: Instituto Bonaerense del Deporte - Policía Bonaerense -
Organizador.
5.- Después del partido, el Delegado de Seguridad elaborará un informe sobre la
eficacia de las medidas preventivas adoptadas y lo transmitirá a las
autoridades competentes. Responsabilidad: Delegado de Seguridad.
6.- El Jefe del Operativo Policial y el Delegado de Seguridad se pondrán en
contacto con el arbitro antes del partido y se pondrán a disposición para
allanarle cualquier inconveniente para el desempeño de su función.
Responsabilidad: Delegado de Seguridad - Policía Bonaerense.
7.- Los poderes públicos no autorizarán aquel evento hasta haber comprobado la
observancia por los organizadores de la legislación aplicable (Ley Nacional
24.192 y Contravencional 11.929) y las normas específicas que rigen en cada
disciplina deportiva. Responsabilidad: Instituto Bonaerense del Deporte.
8.- Los poderes públicos informarán a los organizadores, lo antes posible, de
cualquier objeción a la celebración del partido o de cualquier condición
particular que deba satisfacerse antes de la celebración del partido.
Responsabilidad: Instituto Bonaerense del Deporte.
9.- Un grupo de crisis, compuesto por el Delegado de Seguridad y los
representantes de la policía, los bomberos, el servicio médico, los
responsables del estadio y los poderes públicos, se reunirá en caso necesario
antes o durante el partido para tomar cualquier decisión urgente.
Responsabilidad: Delegado de Seguridad - Policía Bonaerense – Organizador -
Instituto Bonaerense del Deporte.
10.- Después del partido, se examinarán las medidas adoptadas para extraer
conclusiones. Responsabilidad: Instituto Bonaerense del Deporte.